L D (EFE) En concreto, el artículo 117.2 del Reglamento establece la prohibición de circular con menores de doce años ocupando los asientos delanteros, salvo que empleen dispositivos de retención homologados.
Además, las personas de más de tres años, cuya estatura no alcance los 150 centímetros, deberán utilizar, desde este jueves, un sistema de sujeción adaptado a su talla y peso, al igual que los menores de esta edad, que tendrán que emplear obligatoriamente un sistema de retención adaptado a su tamaño. En cualquier caso, toda persona que ocupe un asiento trasero deberá sujetarse por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción que lleve incorporado el vehículo.
En cuanto al chaleco reflectante, su uso es obligado para los conductores de turismos, autobuses y camiones de más de 3.500 kilos, conjuntos de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de acompañamiento, en el caso de que salgan de sus automóviles y ocupen la calzada o el arcén de una vía interurbana.