(Libertad Digital) Por tercera vez los tribunales han dado la razón a Libertad Digital respecto a informaciones que han suscitado la interposición de querellas. La última, se remonta a finales de 2002 cuando este periódico informó con datos de la forma en la que el escritor Carlo Frabetti interpretaba los atentados del 11-S contra EEUU. (Ampliación)
En un elaborado auto, el Juzgado de Instrucción número siete de Madrid argumenta las razones por las que las informaciones de Libertad Digital se enmarcan en “el derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones así como, una vez examinada la documentación aportada, en el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz”. Tras analizar la documentación que Libertad Digital manejó para realizar las informaciones objeto de la querella, el juez estima que “no se puede afirmar que las manifestaciones vertidas en los tres artículos de Libertad Digital se realizasen con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad o a sabiendas de su inexactitud, esto es que se haya imputado un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad como reza el artículo 205 del Código Penal”.
Libertad para informar con veracidad
El diario Gara, a través de su director Iñaki Altuna, también llevó a Libertad Digital a los tribunales por entender que la expresión “pro etarra” referida a la cabecera que representa era una calumnia. Previamente exigió la difusión de una rectificación elaborada por él y que Libertad Digital publicó entendiendo que tenía derecho a expresarse libremente sobre nuestra información. Sin embargo, quiso llegar hasta la interposición de querella. El juez no encontró indicio alguno de los delitos que se imputaban. El juez dio la razón a Libertad Digital y los querellantes fueron condenados a pagar las costas del proceso. (Ampliación)
En otra ocasión, el Gobierno vasco denunció a Libertad Digital por el reportaje titulado “El negocio del Euskera”, publicado entre febrero y marzo de 2003. Entendían que este periódico había incurrido en un delito de calumnia al analizar en profundidad las actuaciones judiciales contra el diario Egunkaria y la línea de reconocimiento y subvenciones que desde el Gobierno vasco llegaba a una red de fundaciones y asociaciones relacionadas con la promoción del euskera. El Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid acordó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias “por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal”. De nuevo, el ejercicio de la libertad de información era entendida por el juez que no halló “elementos que acrediten la falsedad de las imputaciones, estando en presencia de las más elemental manifestación del derecho constitucional a comunicar libremente información veraz”.