L D (EFE) Esas fueron las consideraciones de la Abogacía del Estado en Vizcaya, en respuesta al subdelegado del Gobierno en esta provincia, quien solicitó un informe a este órgano sobre la posibilidad de utilizar los medios de la Administración Central para retirar los vehículos que, como consecuencia de la huelga de los empresarios de grúas han quedado en los arcenes de las carreteras vascas.
En su escrito, el abogado recuerda que las Fuerzas Armadas, a requerimiento de la autoridad civil, sólo pueden colaborar en una situación de "grave riego colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar y sucumbir masivamente". Explica además que la intervención del Ejército tiene un carácter "manifiestamente excepcional y extraordinario , circunstancias que no consideramos que concurren en el caso que nos ocupa".
Por ello, estima que el ofrecimiento de medios humanos y materiales de la Administración del Estado a las autoridades del País Vasco "deberá quedar limitado a los medios civiles ordinarios con los que cuente el Estado". Por otra parte, el escrito también indica que la medida propuesta por el subdelegado "se encuentra perfectamente amparada" por la Ley y "no conculca el contenido esencia del derecho de huelga".
En este sentido, recuerda que los profesionales que han convocado el paro de las grúas "no pueden ser, según la doctrina del Tribunal Constitucional, titulares del derecho a la huelga", ya que no son trabajadores por cuenta ajena sino "pequeños empresarios, trabajadores autónomos y similares", a los que no les está reconocido este derecho fundamental.
También señala que la Administración del Estado carece de competencias para adoptar y ejecutar medidas en las carreteras del País Vasco , ya que éstas recaen en la Comunidad Autónoma y en las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos.
De esta forma, el Abogado del Estado opina que la posibilidad de actuación de la Administración Central "quedaría limitada" al ofrecimiento a las autoridades vascas, "en el contexto de los principios de cooperación y colaboración", los medios humanos y materiales con los que cuente para que las administraciones de Euskadi puedan atender al cumplimiento de sus competencias.
En su escrito, el abogado recuerda que las Fuerzas Armadas, a requerimiento de la autoridad civil, sólo pueden colaborar en una situación de "grave riego colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar y sucumbir masivamente". Explica además que la intervención del Ejército tiene un carácter "manifiestamente excepcional y extraordinario , circunstancias que no consideramos que concurren en el caso que nos ocupa".
Por ello, estima que el ofrecimiento de medios humanos y materiales de la Administración del Estado a las autoridades del País Vasco "deberá quedar limitado a los medios civiles ordinarios con los que cuente el Estado". Por otra parte, el escrito también indica que la medida propuesta por el subdelegado "se encuentra perfectamente amparada" por la Ley y "no conculca el contenido esencia del derecho de huelga".
En este sentido, recuerda que los profesionales que han convocado el paro de las grúas "no pueden ser, según la doctrina del Tribunal Constitucional, titulares del derecho a la huelga", ya que no son trabajadores por cuenta ajena sino "pequeños empresarios, trabajadores autónomos y similares", a los que no les está reconocido este derecho fundamental.
También señala que la Administración del Estado carece de competencias para adoptar y ejecutar medidas en las carreteras del País Vasco , ya que éstas recaen en la Comunidad Autónoma y en las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos.
De esta forma, el Abogado del Estado opina que la posibilidad de actuación de la Administración Central "quedaría limitada" al ofrecimiento a las autoridades vascas, "en el contexto de los principios de cooperación y colaboración", los medios humanos y materiales con los que cuente para que las administraciones de Euskadi puedan atender al cumplimiento de sus competencias.