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El CGPJ impone una sanción de un año al juez Ruiz Polanco por una falta muy grave

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado imponer una sanción de un año de suspensión al juez de la Audiencia Nacional, Guillermo Ruiz Polanco, por una falta muy grave de desatención y retrasos injustificados, que originaron en un caso la excarcelación del etarra Ibai Ayensa. El instructor concluía asimismo que la conducta del expedientado no podía atribuirse a un error.

L D (EFE) Así lo informó el portavoz del CGPJ, Enrique López, que explicó que la decisión fue adoptada por unanimidad del Pleno.

De esta manera, el Pleno del CGPJ confirma la propuesta de sanción elevada por la Comisión Disciplinaria, y al superar los seis meses conlleva la pérdida de destino, de tal forma que cuando cumpla la sanción debe volver a concursar para una plaza en cualquier órgano judicial.

Una vez cumplida la misma, López explicó que el magistrado deberá participar en un "concurso ordinario en el orden que la ley establece para los jueces que concursan después de haber cumplido una sanción de suspensión, que es en el último lugar". La sanción acordada, que fue comunicada telefónicamente al magistrado, se corresponde con la propuesta elevada al Pleno por la Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno, que la pasada semana decidió endurecer las sanciones planteadas por el instructor del expediente abierto a Ruiz Polanco y por la propia fiscalía, que defendían la imposición de una suspensión de siete meses y de más de seis y menos de ocho meses, respectivamente.

Excarcelación "a todas luces indebida"

El origen de esta sanción, según el instructor del expediente abierto al magistrado, fue la excarcelación "a todas luces indebida de varios presos preventivos" supuestos miembros de ETA. Así, en el expediente se relataba que Ibai y Miguel Javier Ayensa, Francisco Ruiz y Arturo Fernández debían haber comparecido en el Juzgado el 19 de febrero de este año para que se decidiera sobre la prórroga de su prisión preventiva, pero que la diligencia se suspendió hasta el 23 de ese mes porque el juez viajó a la toma de posesión de un magistrado en Pamplona "sin autorización oficial".

El retraso de cuatro días motivó que, en aplicación del texto reformado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que obliga a computar la prisión preventiva desde la fecha de la detención y no desde la de ingreso en prisión, se decretara la puesta en libertad de los cuatro imputados, de los cuales tan sólo Ibai Ayensa quedó materialmente en libertad, ya que los demás permanecieron en prisión por otras causas seguidas contra ellos. El instructor afirmaba que Ruiz Polanco "no se apercibió del error en el cómputo del plazo de prisión debido a la falta de control sobre esta causa, unido al hecho de que, en su día, no se instruyó por parte del magistrado juez a la funcionaria encargada de la tramitación de esta causa" del modo de computar los plazos de prisión provisional en virtud de la reforma de la LECRim.

No pudo ser un error según el instructor

El instructor concluía asimismo que la conducta del expedientado no podía atribuirse a un error. Por su parte, la Fiscalía coincidía con el instructor en que la conducta de Ruiz Polanco suponía una falta muy grave de desatención, sólo matizada por la "movilidad" e "inexperiencia" de algunos funcionarios, lo que repercutía en el funcionamiento de su juzgado. En su informe se refería, entre otras cuestiones, a la "descuidada confianza" de Ruiz Polanco en la práctica de las diligencias de investigación, y al "descontrol de los sumarios (...), después de utilizar la fórmula de ordenar 'dejar los asuntos sobre la mesa'". No obstante, el representante del ministerio público reconocía que los Juzgados Centrales de Instrucción experimentan cargas de trabajo "que no todos los jueces, incluso siendo competentes juristas, son capaces de atender adecuadamente".

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