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Los maltratadores que quebranten la orden de alejamiento podrán ir un año a prisión

Un imputado por violencia de género que quebrante una orden de alejamiento se enfrentará, a partir del próximo viernes 1 de octubre, a una pena de prisión de 3 meses a un año, debido a la entrada en vigor de la Ley de reforma del Código Penal de 25 de noviembre de 2003.

L D (Agencias) Así, el juez podrá imponer pena de prisión por un delito de quebrantamiento de medida de seguridad cuando, por ejemplo, un inculpado incumpla una orden de alejamiento de la víctima. Sin embargo, según explicaron fuentes jurídicas a Europa Press, este incumplimiento ya podía suponer la cárcel para el agresor si el juez dictaba prisión como medida cautelar por motivo de "alarma social", es decir, para evitar un mal mayor.
 
No obstante, la secretaria general de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Soledad Murillo, subrayó el valor punitivo y preventivo de esta reforma, que incrementa la pena por delito de quebrantamiento de una medida de seguridad, hasta ahora no castigada con penas privativas de libertad. "Este año ha habido un caso de una mujer asesinada porque su agresor incumplió una orden de alejamiento muy concreta", recordó.
 
En definitiva, explicó, en declaraciones a Europa Press, que las reformas penales que afectan a los casos de violencia de género limitan la discrecionalidad del juez a la hora de tomar decisiones de seguridad y eliminan la "excesiva generosidad" que la todavía actual redacción deposita en la buena voluntad del agresor sometido a una orden de alejamiento. La reforma también prevé que esta pena de prisión pueda ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, Murillo recalcó esta sustitución de la pena será suprimida por la futura Ley Integral contra la Violencia de Género, actualmente en tramitación parlamentaria, que establece expresamente que en estos casos el quebrantamiento de la medida sólo podrá suponer pena de prisión.
 
Controles electrónicos
 
Otra de las novedades que recoge el texto es la posibilidad de controlar al agresor a partir de medios electrónicos, aunque no especifica si requerirá, como hasta ahora, del consentimiento o no del agresor para su imposición. En opinión de Murillo, aunque el Código no establezca expresamente que no es necesario el consentimiento del agresor, su mención expresa a este control hace suponer que el juez podrá acordarlo en función del riesgo existente para la víctima y no del consentimiento del agresor.
 
Por otro lado, la nueva redacción del Código Penal establece que el juez pueda suspender el régimen de visita, comunicación y estancia con los hijos cuando se impongan penas de prohibición de aproximación a la víctima y sus familiares, durante el tiempo que dure la condena, sin necesidad de que se solicite a instancia de parte, como ocurría hasta el momento. Precisamente, el Código Penal eleva de cinco a diez años el tiempo que estas penas accesorias, junto con otras, pueden imponerse una vez que el acusado haya cumplido condena. Junto a ello, hace desaparecer la pena de arresto de fin de semana por la de localización permanente.

A partir del viernes los jueces también podrán dictar penas accesorias, como el alejamiento y la comunicación, en aquellos casos que sólo constituyan falta de amenazas, coacciones, injurias y vejaciones leves, contra su cónyuge o pareja, y sus familiares. Finalmente, la secretaria general de Políticas de Igualdad destacó la importancia de la introducción en el capítulo de delitos de abuso sexual de la mención expresa a la introducción de miembros corporales, además de objetos, dado que su omisión actual dio lugar a algunas sentencias polémicas en el pasado.

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