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El CGPJ cree que la reforma de su sistema de elección deja "herido de muerte" a este órgano judicial

La propuesta de dictamen sobre la reforma del sistema de mayorías para la elección de magistrados del Tribunal Supremo, que estudiará este lunes la Comisión de Estudios del CGPJ, considera que hay "ciertos problemas" de constitucionalidad en la norma. Según el dictamen, la mayoría de tres quintos que se propone no sólo es "disfuncional y superflua", sino "potencialmente disolvente de los presupuestos de legitimidad sobre los que se asienta el CGPJ". El PP ya ha anunciado que podría bloquear la reforma de las instituciones si el Gobierno no da marcha atrás en la reforma.

L D (EFE) El informe, realizado por el vocal de la Comisión de Estudios Javier Laorden, analiza el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que los nombramientos de los magistrados del Supremo y de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia requieran una mayoría de tres quintos del CGPJ, cuando ahora basta una mayoría simple.

La propuesta de dictamen plantea problemas de constitucionalidad en el contenido de la reforma "y su contraproducente efecto en las bases de legitimidad del sistema de gobierno judicial". También cuestiona el "momento elegido" para promover esta modificación, que "podría convertirse en una intempestiva intromisión" en el actual Consejo. Así, estima que la reforma podría vulnerar el artículo 122.2 de la Carta Magna, "al oponer un obstáculo desproporcionado e injustificado al ejercicio de una de las competencias que la Constitución atribuye al Consejo, como es la de nombramiento de cargos judiciales".

La orden alerta de la "posible arbitrariedad" de la medida, "con infracción del artículo 9.3 de la Constitución", pues "se estaría trastornando, al menos en materia de nombramientos discrecionales, el equilibrio de fuerzas que el Parlamento imprimió al actual Consejo en el momento de su constitución". Por ello, augura una "era de inestabilidad", ya que "será posible abrir una brecha en el blindaje institucional del Consejo que le puede dejar a merced de luchas estrictamente sectarias o partidistas".
 
"Está en juego la esencia misma de la función constitucional atribuida al CGPJ"

El informe expresa la "fundada preocupación institucional" del CGPJ por "el arriesgado equívoco mediante el que se ha pretendido justificar públicamente la procedencia de la reforma", y considera que "afirmar que la independencia judicial está en peligro por razón del actual sistema de mayorías" supone "erosionar las bases mismas de funcionamiento del Poder Judicial". Indica además que "se oculta una intranquilizadora erosión de los más elementales principios jurídicos que informan el funcionamiento de los distintos poderes del Estado", y sostiene que "lo que está en juego es la esencia misma de la función constitucional atribuida al órgano de gobierno del Poder Judicial y, con ello, el sistema de equilibrios dibujado por la Constitución de 1978".

A juicio de Laorden, la reforma implica "una interferencia en el funcionamiento" del CGPJ cuando faltan dos años para su renovación. Considera, asimismo, que la mayoría cualificada se justifica cuando el Consejo interviene "en la integración de otros órganos constitucionales", como ocurre, por ejemplo, con la propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, para lo que se exige una mayoría de tres quintos, pero no cuando se trata de su ámbito intraorgánico. Y advierte de que la ampliación del "consenso obligatorio" puede desencadenar "severas disfunciones" en el seno del Pleno del CGPJ, "favoreciendo la formación de minorías de bloqueo".

La mayoría de tres quintos que se propone no sólo es "disfuncional y superflua", sino "potencialmente disolvente de los presupuestos de legitimidad sobre los que se asienta el CGPJ, pues un órgano constitucional sobre el que se arroja la sombra de la duda, la insidiosa sospecha de que, lejos de cumplir su prístina función constitucional, se ha convertido en uno de sus principales obstáculos, es un órgano herido de muerte". La orden también señala que no puede sostenerse que con la reforma se fortalezcan los principios de mérito y capacidad, puesto que no introduce criterios de valoración o calificación de los méritos de los candidatos a los cargos "y se limita a variar la mayoría exigible para los nombramientos".

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