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La juez alega que el tercer grado puede otorgarse sin haber pagado toda la indemnización

La juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid expone en el auto en el que concede el régimen abierto a Luis Roldán que no es exigible al penado, para otorgarle el pase a tercer grado, que haya satisfecho la totalidad de las cantidades cuyo pago le fue impuesto en la sentencia en concepto de responsabilidad civil, por los delitos de malversación y fraude fiscal que cometió, y que ascienden a 9,2 millones de euros.

L D (Agencias) Según indicaron a Europa Press fuentes jurídicas, la juez entiende que la última reforma de la Ley Penitenciaria, de julio de 2003, al establecer el requisito del pago de las responsabilidades civiles para obtener el tercer grado, no exige que las indemnizaciones sean pagadas en su totalidad.
 
Añade que, en el caso de Roldán, le fueron embargadas varias propiedades destinadas a afrontar parcialmente las indemnizaciones. Además, argumenta que, al salir de prisión, podrá trabajar y seguir afrontando esas responsabilidades pecuniarias.
 
Las razones de la juez se contraponen con los argumentos dados por la Junta de Tratamiento de la cárcel de Brieva (Avila), para denegar el pase al tercer grado de Roldán y proponer su mantenimiento en segundo grado o régimen cerrado. La propuesta de la Junta fue atendida el 22 de marzo de este año por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que mantuvo al recluso en segundo grado. Roldán recurrió ante el Juzgado de Vigilancia contra ese acuerdo, y la juez le ha dado la razón, estableciendo su pase al tercer grado.
 
La Junta de Tratamiento valoró, como razones en favor de progresar de grado a Roldán, su correcta conducta en la cárcel, y la primariedad delictiva de su actuación. Sin embargo, propuso mantenerle en segundo grado atendiendo a la alarma social que produjeron sus delitos, la gravedad de los mismos, y el hecho de que no haya satisfecho las responsabilidades civiles a las que fue condenado, por valor de 9,2 millones de euros.
 
Otros requisitos
 
El auto de la juez se centra en rebatir este argumento de la responsabilidad civil, al entender que los otros requisitos para conseguir el tercer grado ya los reúne: buen comportamiento en prisión, el tiempo pasado desde que cometió los delitos, el haber disfrutado ya de permisos carcelarios sin plantear problemas, y el tiempo que lleva de cumplimiento efectivo (9 años y 8 meses). Por ello, entiende que el hecho de que no haya pagado la totalidad de las indemnizaciones a que fue condenado no es obstáculo para concederle el régimen abierto.
 
Los argumentos de la juez tampoco coinciden con los expuestos por la Audiencia de Madrid en el auto, del pasado 6 de mayo, en el que denegó el pase de Roldán a tercer grado. La Audiencia subrayó que Roldán no ha satisfecho la responsabilidad civil solidaria de 578 millones de pesetas de indemnización al Estado, ni la de 957 millones de pesetas de indemnización a la Hacienda Pública, lo que hace un total de 9,2 millones de euros, que le impuso la sentencia condenatoria.
 
Delitos contra la Hacienda Pública
 
La Audiencia recordó además que el ex director de la Benemérita fue condenado por el Tribunal Supremo por el "caso Roldán" a 31 años y 6 meses de cárcel, por cinco delitos contra la Hacienda Pública, uno de malversación de caudales públicos, otro de falsedad documental y uno de cohecho. Añadió que el límite máximo de cumplimiento de prisión es para Roldán de 20 años de prisión, por lo que entiende que no está próxima su libertad condicional, ya que no cumple las tres cuartas partes de la condena hasta el 20 de marzo de 2005, y la totalidad de la pena hasta el 19 de marzo de 2010.
 
También dijo que, si bien Roldán ha comenzado a disfrutar del régimen de permisos, "es preciso observar durante un periodo de tiempo mayor la conducta del mismo tanto dentro como fueran del centro penitenciario, y el uso que hace de dicho programa de permisos". Agregó que "el periodo de adaptación a la libertad en delitos graves como el que nos ocupa ha de ser también largo, por lo que es preciso que se consoliden datos concretos de los que se pueda deducir un cambio profundo de actitudes en el recurrente que revelen su capacidad para acceder a un régimen de semilibertad, atenuando considerablemente sus rasgos de personalidad relacionados con la búsqueda ilícita de patrimonio y con un ánimo de lucro desmedido".

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