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El Supremo confirma los 7 años de cárcel para Vera por el uso irregular de los fondos reservados

Este lunes la juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid concedió el régimen abierto al ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán. Este martes el Supremo ha confirmado la pena de 7 años impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera así como las penas del ex director general de la Policía José María Rodríguez Colorado y del ex director de la Seguridad del Estado Julián Sancristóbal. Por el contrario, el tribunal ha absuelto a Francisco Álvarez y Juan Ignacio López.

Este lunes la juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid concedió el régimen abierto al ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán. Este martes el Supremo ha confirmado la pena de 7 años impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera así como las penas del ex director general de la Policía José María Rodríguez Colorado y del ex director de la Seguridad del Estado Julián Sancristóbal. Por el contrario, el tribunal ha absuelto a Francisco Álvarez y Juan Ignacio López.

L D (Agencias) El Tribunal Supremo notificó este martes la sentencia, que confirma la condena de Vera, así como las penas de cárcel impuestas al ex director general de la Policía José María Rodríguez Colorado (seis años) y al ex director de la Seguridad del Estado Julián Sancristóbal (cuatro años) por un delito continuado de malversación de fondos.

Por otra parte, el Supremo decidió absolver al ex jefe del Mando Unico de la Lucha Contraterrorista Francisco Alvarez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a 11 meses de prisión, y al ex gobernador civil de Vizcaya Juan Ignacio López, condenado a diez meses de cárcel.

Asimismo, el Supremo rechaza el recurso de la acción popular en representación del empresario José María Ruiz Mateos, que pretendía que también fuera condenado el ex ministro del Interior José Luis Corcuera. La Audiencia de Madrid en primera instancia estableció en enero de 2002 la absolución tanto de Corcuera como del también ex titular de Interior en la etapa socialista José Barrionuevo.
 
La decisión del Supremo supondrá previsiblemente el ingreso en prisión de Vera cuando la Audiencia de Madrid proceda a ejecutar el fallo, ya que, aunque éste recurra en amparo ante el Tribunal Constitucional, este órgano, según explicaron fuentes jurídicas, no suele suspender cautelarmente la ejecución de condenas con penas de cárcel superiores a cinco años.

La Audiencia Provincial estimó probado que Vera, condenado por un delito continuado de malversación de caudales públicos, se lucró personalmente "en cantidades importantísimas" y sustrajo "mucho más dinero a favor de otros, hasta una cifra global que supera de lejos los 600 millones de pesetas", de los cuales 141 millones fueron sustraídos para sí, repartiendo el resto entre los demás condenados y el ex director de la Guardia Civil Luis Roldán.

La sentencia del Supremo rechaza la pretensión de Vera que argumentaba que debía ser absuelto al considerar que ya había sido juzgado por ese mismo delito en el caso Lasa-Zabala, donde fue absuelto, y en la causa seguida por el secuestro de Segundo Marey, donde fue condenado a diez años de cárcel, pena que fue indultada en dos tercios por el Gobierno en 1998. El Alto Tribunal recuerda que en ambos casos, los hechos sobre los que versaron estos procesos no son coincidentes con la causa presente, ya que "ni la acción, ni el dinero sustraído, ni su aplicación, ni la finalidad del delito coincidían con el que ahora se juzga", por lo tanto "no existe cosa juzgada".

El Supremo también analiza el hecho que por razones de defensa y seguridad del Estado algunas actuaciones relacionadas con la regulación y el control del dinero destinado a gastos reservados estén al margen de la publicidad. Sin embargo matiza que es impensable entender que "La Ley de Secretos Oficiales haya querido proteger y ocultar delitos integrados por la desviación de estos fondos a fines diferentes a los constitucionales y legalmente asignados, aplicándolos al propio enriquecimiento y creando, de esa guisa, injustificados espacios de impunidad".

Además insiste que "el derecho no puede amparar el delito" y estima que "tolerar el despilfarro egoísta de los fondos públicos, asignados a un destino, al que no se dedican, dejaría a personas e instituciones sin la debida tutela judicial efectiva". "Si los gastos reservados, lo son por estar destinados a una finalidad concreta, apartados de esa finalidad, queda sin justificación la protección especial dispensada", matiza el Supremo. El Alto Tribunal también confirma que en concepto de responsabilidad civil Vera reembolse los 141 millones de pesetas por el dinero que sustrajo, aunque reconoce que ha sido "imposible" verificar la cantidad exacta y dice que "incluso es posible que ni él mismo (Vera), con rigor, pueda precisar la cantidad total sustraída".

También se confirma el decomiso de las fincas "La Berzosilla" (situada en Torrelodones, Madrid) y "El Relumbrar" (Albacete), propiedades que dice el Supremo fueron "adquiridas con el dinero proveniente de un delito". El Supremo desestima también la pretensión de Vera de que se le redujera la pena por estimar que había sufrido un juicio paralelo en los medios de información y recuerda que éstos cumplen con una "necesaria labor profesional" y que si el condenado estima que se han violado sus derechos tiene la "posibilidad de ejercitar las acciones" que estime procedentes "pero en otra causa". Respecto a Rodríguez Colorado, el Supremo rechaza sus recursos y mantiene la condena de seis años de cárcel impuesta por la Audiencia madrileña al estimar que "aun no siendo el depositario y custodio de los bienes, sí fue el instigador o generador del delito, con influencia decisiva".

El Supremo también confirma la condena de cuatro años de cárcel impuesta a Sancristobal, quien no recurrió la sentencia de la Audiencia de Madrid. Respecto a Alvarez y López, el Supremo argumenta su absolución al considerar que en los hechos probados no se describe "conducta alguna que no sea la recepción voluntaria de los caudales públicos en propio beneficio", por lo que "no queda acreditada colaboración o intervención alguna" para poder responsabilizarles de un hecho delictivo.

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