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La Audiencia Nacional rechaza excarcelar el próximo lunes al etarra De Juana Chaos

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado este viernes un auto en el que se rechaza la excarcelación del etarra José Ignacio de Juana Chaos, condenado a miles de años de prisión por los crímenes que perpetró mientras estuvo integrado en el grupo Madrid. El juez de vigilancia penitenciaria José Luis de Castro había propuesto que el asesino saliera de prisión definitivamente el próximo lunes, en lugar del 7 de enero de 2017, cuando se cumplirán 30 años de su encarcelamiento.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado este viernes un auto en el que se rechaza la excarcelación del etarra José Ignacio de Juana Chaos, condenado a miles de años de prisión por los crímenes que perpetró mientras estuvo integrado en el grupo Madrid. El juez de vigilancia penitenciaria José Luis de Castro había propuesto que el asesino saliera de prisión definitivamente el próximo lunes, en lugar del 7 de enero de 2017, cuando se cumplirán 30 años de su encarcelamiento.
L D (Europa Press) La Audiencia ha justificado su decisión en las dudas que le suscitan las redenciones extraordinarias de pena concedidas al etarra por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid; redenciones motivadas por los estudios universitarios que ha cursado el criminal en prisión. La Sala sostiene que De Castro no tenía competencia para otorgar tales beneficios.
 
El auto destaca que, sin beneficios penitenciarios, De Juana no obtendría su licenciamiento definitivo hasta el 7 de enero de 2017 (día en que cumplirá 30 años de cárcel de forma efectiva, ya que fue detenido en enero de 1987), y que, al existir dudas sobre la corrección de las redenciones otorgadas, procede denegar la extinción de la condena propuesta para el 25 de octubre.
 
Cuando la Sala determine qué redenciones le han sido concedidas correctamente y cuáles no, se establecerá “la fecha de licenciamiento definitivo".
 
En el auto –del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez– se destaca que De Castro ha concedido redenciones extraordinarias al etarra con posterioridad al 29 de mayo de 2003, fecha a partir de la cual la competencia sobre los reclusos de la banda terrorista quedó en manos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, y no de los juzgados territoriales.
 
Además, las referidas redenciones, que le fueron concedidas al asesino porque estuvo matriculado en estudios universitarios, se corresponden con un periodo temporal en el que aquél estaba recluido en la cárcel de Melilla, por lo que, aunque la petición de redenciones fuese anterior al 29 de mayo de 2003, el juzgado territorialmente competente no era el número 3 de Madrid, sino el de Vigilancia Penitenciaria de Andalucía, con sede en Málaga.
 
Asimismo, el auto recuerda que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria denegó , el pasado 8 de junio redenciones a De Juana idénticas a las que le había aprobado De Castro.
 
En su resolución, el Juzgado Central explicaba que un auto de la Audiencia de Madrid –fechado el 14 de enero– sobre el caso no implicaba la obligación de conceder redención alguna, sino que imponía que debía estudiarse la solicitud de redenciones extraordinarias por estudios formulada por el criminal "conforme a los criterios señalados al efecto en la normativa reglamentaria vigente". Así, atendiendo un recurso de queja del etarra, la Audiencia añadía que debía procederse a la valoración del rendimiento de éste durante el curso académico 1997-98 a los efectos de la concesión de redención extraordinaria de la pena impuesta.
 
En cumplimiento de ese mandato, la Junta de Tratamiento de la cárcel de Algeciras (Cádiz), donde está preso actualmente De Juana, decidió, en sendos acuerdos de febrero y marzo de este año, no proponer redención alguna, al estimar que no concurrían los requisitos legales para ello.
 
Sin embargo, el Juzgado de Vigilancia número 3 de Madrid, "ignorando la competencia" del Juzgado Central de Vigilancia, conminó "imperativa y reiteradamente" a la Junta de Tratamiento a proponer la redención por estudios correspondiente al periodo temporal indicado, en lo que consideraba que era la ejecución correcta de lo resuelto por la Audiencia de Madrid. Eso dio lugar a propuestas, que posteriormente fueron aprobadas, por tiempo de 80 y 27 días.
 
La Audiencia Nacional insiste en que, en la fecha del auto de la Audiencia de Madrid –enero de 2004–, todos los juzgados de Vigilancia de España habían perdido su competencia respecto de los presos terroristas en favor del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
 
Por ello, la Sala entiende que, "en principio y "a priori", el Juzgado de Vigilancia número 3 de Madrid carecía de competencia para aprobar "redención alguna" para De Juana. Y reitera que, "aun suprimida mentalmente" la existencia del Juzgado Central, la atribución habría sido del Juzgado de Vigilancia de Andalucía, no del de Madrid.
 
El pasado 3 de septiembre la Audiencia Nacional –que, como tribunal que juzgó a De Juana, tiene la competencia exclusiva para conceder el licenciamiento definitivo de su condena– recibió la propuesta para la extinción total de la pena el 21 de noviembre de 2004, ante las redenciones extraordinarias aprobadas por el Juzgado de Vigilancia número 3 de Madrid.
 
La Fiscalía pidió que se unieran las resoluciones judiciales que aprobaban las redenciones extraordinarias del interno por 1.380 días. El 8 de octubre se recibió en la Sala una nueva propuesta de licenciamiento definitivo para el próximo día 25, tras  haber aprobado por el Juzgado número 3 de Madrid nuevas redenciones extraordinarias para el asesino.
 
El Ministerio Fiscal, a quien se pidió opinión, reclamó el pasado día 18 la nulidad del auto de 30 de septiembre del Juzgado número 3 de Madrid, con suspensión del licencimiento definitivo y de la consiguiente excarcelación del terrorista.
 
El mismo día 18 la Sala recabó, vía fax y teléfono, la urgente remisión de la documentación justificativa de las redenciones aprobadas por el Juzgado de Vigilancia número 3 de Madrid con posterioridad al 29 de mayo de 2003 (fecha de entrada en vigor del Juzgado Central de Vigilancia). También pidió, esta vez al Juzgado Central, testimonio de todos los expedientes de redenciones que obren en el mismo referidos a De Juana.

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