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La Audiencia Nacional afirma que encarcelar a Vera después de Navidad no es trato excepcional

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que juzgó el caso “fondos reservados”, explicó este jueves que la decisión de no encarcelar a Rafael Vera antes de Navidad es la regla adoptada por este tribunal “siempre y sin excepción” en el caso de condenados en los que no concurre riesgo de fuga y que se han vivido durante años en libertad provisional, como es la situación del ex alto cargo de Interior del Gobierno socialista.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que juzgó el caso “fondos reservados”, explicó este jueves que la decisión de no encarcelar a Rafael Vera antes de Navidad es la regla adoptada por este tribunal “siempre y sin excepción” en el caso de condenados en los que no concurre riesgo de fuga y que se han vivido durante años en libertad provisional, como es la situación del ex alto cargo de Interior del Gobierno socialista.
L D (Europa Press) El tribunal califica de "veraz" la información publicada el pasado miércoles por el diario El Mundo, que señalaba que el ingreso en prisión de Vera no se produciría hasta que haya transcurrido la Navidad. No obstante, matiza que en este momento se encuentra en trámite de resolución el recurso de súplica interpuesto por la defensa de Vera contra el auto del pasado 25 de noviembre que rechazó suspender la ejecución de la condena a 7 años de cárcel impuesta al ex responsable de Seguridad, declarada firme por el Supremo el pasado mes de octubre. "Cuando finalice este trámite, el tribunal deliberará detenidamente", subraya.
 
El tribunal, en el mismo comunicado, afirma que en el caso de penados no rebeldes, "en los que no hay riesgo razonable de fuga, ni de reiteración del delito", este tribunal "siempre y sin excepción", ha acordado conceder un plazo no mayor de 20 días para que el condenado "pueda resolver cualesquiera problemas económicos, laborales, familiares etc. antes de su ingreso en prisión".
 
El comunicado, firmado por el presidente de la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, Arturo Beltrán, añade que dicho criterio ha sido adoptado siempre con el fin de "evitar males innecesarios", como el ingreso en prisión con pérdida de puesto de trabajo, en fechas especialmente significadas como son las de Navidad etc. En relación con el ex Secretario de Estado para la Seguridad, explica que durante "los cambios de impresiones anteriores a la auténtica deliberación" del tribunal, que subraya que aún no ha tenido lugar, los magistrados que componen la Sala se han mostrado "favorables a actuar como siempre hasta ahora, y no se trataría de hacer una excepción, sino precisamente de no hacerla" con Rafael Vera.
 
Beltrán señala que "en ningún momento se ha considerado el riesgo de que Vera pueda presentarse como víctima" por su ingreso en prisión durante la Navidad, y "mucho menos se ha hecho referencia al apoyo que pudiera recibir" el mismo en referencia a lo ocurrido con su entrada en la cárcel en 1998 (Caso Marey), "ni entra en las formas de este tribunal calificar o descalificar en forma alguna el referido apoyo", afirma.

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