L D (Agencias) La Sección Quinta ha dictado un auto en el que desestima de forma simultánea los tres recursos de súplica interpuestos por Rafael Vera ante dos autos y una providencia dictados en la ejecución de la sentencia firme por el conocido como Caso Fondos Reservados.
Las resoluciones se referían a la inscripción de las fincas decomisadas como propiedad del Estado, a la averiguación del patrimonio actual del Sr.Vera y a la denegación de la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena. Los tres recursos han sido desestimados. Tras desestimarse el recurso respecto a la suspensión de la pena, el tribunal en el auto acuerda "citar a D.Rafael Vera a comparecer ante este Tribunal a fin de notificarle la fecha de ingreso en prisión". Fuentes del tribunal han señalado que tal citación se realizará en providencia aparte.
En sus razonamientos el tribunal señala que desde el auto inicial que desestimó la suspensión de la pena hasta el momento actual "el ahora recurrente no sólo sigue sin pagar nada de lo debido sino que formula pretensiones abiertamente incompatibles con el propósito de devolución, principalmente la muy temeraria de pretender que se indulte el comiso de las fincas delictivamente adquiridas, sin olvidar su oposición a que se investigue su actual patrimonio (…) con ello la probabilidad del indulto si acaso será más baja que antes de la fecha de la resolución impugnada".
Además, argumentó que este Tribunal habría posibilitado la concesión de la prórroga del tercer grado penitenciario al ex director de la Seguridad del Estado Julián Sancristóbal para el cumplimiento de la pena de cuatro años impuesta en esta misma causa, por lo que sería un "agravio comparativo" contrario a la igualdad que a Vera "se le vaya a tratar ejecutoriamente de forma distinta". Al respecto, la Sala señala que "sería una gran mezquindad" discutir la contribución de Vera contra el terrorismo, pero "siempre en el proceso penal se juzgan sólo las conductas típicas y en modo alguno la conducta global o la vida de una persona". "De forma que no es infrecuente el ingreso en prisión de personas que han cometido un delito incluso menos grave que el del señor Vera y que en todo lo demás han observado una conducta ejemplar sin que ello haya movido a la concesión del indulto", añade. Sobre el tiempo transcurrido entre el inicio de la acción delictiva y el enjuiciamiento explica que "no ha habido dilaciones indebidas según ha confirmado el Tribunal Supremo".
Respecto al alegado "juicio paralelo" la Sala manifiesta que "es consecuencia de la preocupación social por este tipo de conductas y del relieve público de sus autores y en nada ha afectado a la función jurisdiccional". El Tribunal estima que "no puede hablarse de plena rehabilitación del señor Vera en tanto no ha hecho nada por devolver lo sustraído (e incluso hace lo posible por obstaculizar esa devolución)", ni tampoco puede considerarse asegurado el pago de las responsabilidades civiles que, "si se consigue, será a pesar del señor Vera y no gracias a su colaboración". Agrega que la Sala "no ha tenido nada que ver" con la continuidad en tercer grado de Sancristóbal.
También explica que está por conocer cual sea la clasificación penitenciaria de Vera, quien "tiene a su favor datos inocultables como el escaso riesgo de reiteración delictiva y que no consta ningún mal uso de la libertad provisional disfrutada durante años, que efectivamente parece contar con fuerte apoyo familiar y cuyas responsabilidades civiles, al menos en parte, se van a satisfacer con el comiso de las fincas". La Audiencia Provincial en este auto también confirma los dos que dictó recientemente en el que acordaba adjudicar al Estado las cuatro fincas decomisadas a Vera (lo que fue recurrido por Vera y varios de sus familiares), así como enviar varios oficios a Tráfico, la Seguridad Social y a Hacienda para conocer cuáles son sus bienes actualizados.
La Sala señala que el Tribunal ignora el valor de dichos bienes y concluye que "es impensable que el Gobierno de un Estado social y democrático de Derecho (..) pueda acordar que el autor de la malversación mantenga la propiedad de los bienes adquiridos por consecuencia de dicho delito".