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El BOE publica las ayudas que pueden pedir los agricultores para paliar la subida del gasóleo B

El BOE anuncia este viernes la orden que establece el régimen temporal de ayudas al sector agrario con el fin de paliar la subida del precio del gasóleo agrícola. La subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola tiene que estar  justificada por el titular de una explotación agraria en el periodo del año 2004. Las solicitudes de ayuda deben presentarse antes del 1 de marzo.

L D (Agencias) El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de este viernes la Orden del Ministerio de Agricultura que establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, acogidas al régimen de "minimis", con el fin de paliar la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola.

El Ministerio recuerda que la cuantía máxima global de las ayudas de "minimis" (posibilidad de que un Estado miembro conceda un máximo de 3.000 euros por explotación en el plazo de tres años sin justificar a la Comisión) es de 63 millones de euros, sin que la ayuda por solicitante pueda superar el importe de 3.000 euros.

La ayuda consiste en una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola, justificado con facturas o con cheques-gasóleo bonificados, adquiridos por el titular de una explotación agraria en el periodo del año 2004, hasta el límite común por beneficiario establecido en esta norma.

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, dentro del plazo que éstas señalen y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2005. La Orden establece que pueden acogerse a esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y silvicultura.

Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares y las personas jurídicas que acrediten el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones, también pueden solicitar las ayudas, siempre que se ajusten a lo establecido en esta norma.

Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las de utilización de maquinaria agrícola y las agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios, podrán computar los litros de gasóleo B agrícola que les fueron facturados en el año 2004.

No obstante, esa ayuda no puede superar el importe de 3.000 euros para cada cooperativa, ni la cuantía global de dos millones de euros para el conjunto de todas ellas, procediéndose al correspondiente prorrateo, en caso necesario.

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