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Menéndez, Goñi Tirapu y Bleda irán a la cárcel por el vídeo-montaje contra Pedro J. Ramírez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha informado de que el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, el ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu y el ex director del diario Ya, José Javier Gómez Bleda, deberán ingresar en prisión por la difusión de un vídeo de carácter sexual relacionado con el director de El Mundo, Pedro J. Ramírez.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha informado de que el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, el ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu y el ex director del diario Ya, José Javier Gómez Bleda, deberán ingresar en prisión por la difusión de un vídeo de carácter sexual relacionado con el director de El Mundo, Pedro J. Ramírez.
(Libertad Digital) La resolución no significa un inminente ingreso en prisión de los acusados, ya que aún disponen de tres días de plazo para recurrir en súplica la decisión del tribunal. Una vez la resolución sea firme, se procederá "al cumplimiento de la pena de prisión impuesta" a todos ellos, según señala el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia de Madrid, que fue la que juzgó los hechos a principios del verano de 2003. El ex gobernador civil de Guipúzcoa en la etapa socialista Goñi Tirapu y el abogado y ex editor del diario “Ya” José Emilio Rodríguez Menéndez fueron condenados por el Tribunal Supremo a 2 años de cárcel y al pago de una multa de 3.420 euros cada uno, por participar en las negociaciones para la difusión del vídeo.
 
Bleda, que fue director del desaparecido diario, vió confirmada su pena no sólo por un delito contra la intimidad como los anteriores acusados, sino también por desobediencia, ya que ignoró la orden judicial que prohibió la publicación de fotogramas del vídeo en el citado periódico.  En esta causa también resultaron condenados, a 4 años de prisión, la mujer que salía en el video, Exuperancia Rapú; el autor de la grabación, José María González Sánchez-Cantalejo y el ex asesor de Moncloa Angel Patón. Fuentes jurídicas señalaron a Europa Press que el tribunal también ha denegado la suspensión de la ejecución de la condena con respecto a estos tres últimos, que la habían solicitado mientras se tramita su petición de indulto al Gobierno.
 
El tribunal justifica su decisión en la gravedad de los hechos por los que Goñi, Rodríguez Menéndez y Bleda fueron condenados. El delito afectó "a un derecho fundamental tanto de carácter individual referente a la persona de la que se desvela su intimidad como de carácter colectivo, cuando la finalidad de la difusión de esos datos íntimos tenía como consecuencia desprestigiar la línea editorial e informativa del periódico que dirigía el señor Ramírez". Consideran, por tanto, que los integrantes del montaje contra Ramírez vulneraron, no sólo su intimidad, sino también el artículo 20 de la Constitución que protege el derecho a la libre expresión y protege la libertad de prensa.
 
Las defensas habían solicitado la aplicación del artículo 80.1 del Código Penal, que permite que los jueces puedan dejar en suspenso la ejecución de las penas, mediante resolución motivada, en el caso de que se den los siguientes requisitos: que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena impuesta no sea superior a dos años de privación de libertad y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles impuestas. A este respecto, la Sala recuerda que "la concurrencia de estos requisitos no implica la concesión automática del mencionado beneficio", y en este caso concreto el examen de las circunstancias concurrentes en los penados lo desaconseja.
 
Con respecto a Rodríguez Menéndez el auto subraya que consta contra él una condena por injurias que devino firme y por la que solicitó un indulto que le fue denegado, lo que no se le pudo notificar por el Juzgado de Lo Penal 4 de Madrid personalmente hasta 28 de enero de este año, fecha en la que pagó la totalidad de la indemnización, multa y tasación "coincidiendo con la actual ejecutoria". Ello lleva al tribunal a concluir que no se encuentra "ante un delincuente primario y que existe riesgo de reiteración de la conducta delictiva". La resolución no menciona la reciente condena de 6 años de cárcel por delito fiscal impuesta al letrado por la Sección Decimoséptima de la Audiencia de Madrid, si bien esta resolución no es firme y aún puede ser revocada por el Supremo.
 
Respecto a José Javier Gómez Bleda, que fue objeto de perdón por parte de la acusación particular, el tribunal considera que "su conducta muestra un reiterado desprecio a los mandatos judiciales" por lo que también acuerda que no ha lugar a la suspensión de la pena impuesta. En fuentes de la defensa de Rodríguez Menéndez se informó a Europa Press que recurrirán en súplica, por considerar que el tribunal no se ha limitado a valorar si se dan los requisitos del mencionado artículo 80 del Código Penal, sino que ha realizado unas valoraciones "que van más allá de la propia sentencia". En el caso de que el recurso sea rechazado, solicitarán la sustitución de la pena de prisión por el pago de una multa, lo que está previsto en la Ley.

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