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NOCHEBUENA 2003: En el Intercity Irún-Madrid "hubieran fallecido todos los ocupantes"

La Audiencia Nacional condenó el pasado día 6 de mayo a los etarras Gorka Lorán y a Garikoitz Arruarte 2.775 años de cárcel a cada uno por la tentativa de 184 homicidios. Los terroristas colocaron una maleta-bomba con 28 kilos de dinamita Titadyne en el tren Intercity Irún-Madrid el 24 de diciembre de 2003. La Audiencia consideró probado que la intención de los terroristas era matar a los pasajeros del tren, 184 personas. Pese a ello, el PSOE considera que la banda lleva sin matar "más de dos años y medio" y hay que aprovechar esa tendencia, interpretada por Rubalcaba como posiblemente intencionada. Días antes del 11-M, una furgoneta de ETA trasladaba a Madrid 500 kilos de explosivo. Fue detenida en Cañaveras (Cuenca).

(Libertad Digital) En la sentencia del Tribunal presidido por Javier Gómez Bermúdez  se argumenta que si la policía no hubiese desactivado la bomba, existía una "alta probabilidad" de que todas las personas que viajaban en el tren muriesen. En concreto se trataba de 180 pasajeros y cuatro empleados de RENFE, por lo que condena a los dos terroristas a quince años de prisión por la tentativa de asesinato de una de estas personas.
 
La hora de llegada prevista para el tren en la nochebuena de 2003 eran las 15:12 y la maleta bomba estaba programada para explotar a las 15:55 horas. Este lapsus de tiempo entre la hora de llegada y la hora en la que se programó la explosión fue utilizado por la defensa para argumentar que los etarras no querían causar muertes.
 
Sin embargo el Tribunal argumentó en la sentencia que, en primer lugar, Garikoitz Arruarte y Gorka Lorán son miembros de ETA, "banda terrorista que ha cometido cerca de 1.000 asesinatos, muchos de ellos usando explosivos y dirigidos contra personas indeterminadas e innominadas que causaron decenas de muertes". Además, añaden, que Lorán, que fue el etarra que accedió al tren y dejó la maleta bomba, la escondió en un asiento bajo unas revistas para que pasase desapercibida y antes de bajarse del tren la cambió de ubicación para colocarla en un maletero donde se su presencia era más discreta. La sentencia señala que esto demuestra que "trató de garantizar que la maleta no iba a despertar sospechas" e intentó evitar que la bomba fuera descubierta.
 
Otro argumento que recoge la sentencia es que "la maleta que se coloca en el tren no tiene dispositivo alguno de aviso", y aunque uno de los etarras llevaba un walkman para avisar de la colocación de la bomba, este tenía las pilas gastadas y para la Sala "aun admitiendo que iban a avisar de la existencia del explosivo, dicho aviso no puede ser interpretado como un deseo de evitar los daños a las personas, sino como una reivindicación que forma parte de la estrategia de la banda terrorista".
 
Sobre el lapsus de tiempo entre la hora prevista de llegada y la hora programada para la explosión la sentencia señala que "el tiempo que hubiera mediado entre el supuesto aviso y las explosiones en Madrid (45 minutos) es escaso, de modo que, en el mejor de los supuestos, los procesados tuvieron que representarse que la explosión habría afectado, al menos, a los miembros de los equipos de desactivación de explosivos". Y añaden que "cualquier persona sabe que la explosión de dos artefactos colocados en el mismo o en diferentes vagones de un tren en marcha con más de 54 kilogramos de dinamita, haría descarrilar al tren, proyectaría gran cantidad de trozos metálicos dentro y fuera del mismo y, con absoluta seguridad, produciría la muerte de un gran número de personas". "También es evidente –continúa la sentencia– que cualquier persona es consciente de que una explosión de esa magnitud en el andén de una gran estación como la de Chamartín en la tarde del día 24 de diciembre produciría como resultado la muerte de gran número de personas".
 
La conclusión que la Sala expone en la sentencia condenatoria es clara: "Lo habitual y consustancial a la naturaleza criminal de la banda ETA es matar, lo que es sabido por la totalidad de la población, sin que quepa presumir un fin distinto a un acto en el que se usa un medio de extraordinaria potencia destructiva (al menos 54 kilogramos de explosivo), colocado en un tren en marcha con 184 personas, que es colocado emboscado u oculto con el resto de equipajes con el fin de que no sea descubierto y en un día donde la aglomeración de personas en la estación principal de ferrocarril de Madrid es extraordinaria".

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