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DOCUMENTO: Escrito de acusación del PP

A continuación reproducimos el contenido íntegro del escrito de acusación por la detención ilegal de dos militantes del PP mediante el cual los populares solicitan que testifiquen en el juicio los ministros José Antonio Alonso y José Bono.

Contenido del escrito de acusación por la detención ilegal de dos militantes del PP
 
 
 
 
RELACIÓN DE LOS HECHOS
 
1.- Sábado día 22 de enero.
 
En fecha 22 de enero se convocó por la Asociación de Víctimas de Terrorismo una manifestación de apoyo a las víctimas del terrorismo, que transcurrió conforme al horario previsto y en el recorrido acordado.
 
En el curso de la manifestación, el Ministro de Defensa, D. José Bono, quien no había comunicado su asistencia ni figuraba en la relación de personas que habiendo efectuado aquella comunicación encabezaban la misma, con las medidas de prevención y seguridad que a los cargos y autoridades se habían ordenado, procedió sin acudir al lugar en que estas se encontraban, a introducirse en el cuerpo de la manifestación, a título personal, confundiéndose con el resto de los manifestantes, evitando situarse con el Ministro de Administraciones Públicas y demás cargos que estaban en la cabecera.
 
Al reconocer los manifestantes al Sr. Bono, se produjeron reacciones, en distintas opiniones, favorables y adversas a su presencia, motivadas esencialmente en las actuaciones y declaraciones respecto a la formación política que conforma el Gobierno, manifestando los primeros su apoyo a su presencia y los segundos su disconformidad, dando lugar a discrepancias y descalificaciones, con el consiguiente tumulto y desplazamiento de la multitud que, debido al alto grado de asistencia, se encontraban en aquel lugar, dando lugar a que las cápsulas de seguridad formadas por los escoltas personales de aquellas autoridades y la formada en torno a ésta, decidieran alejarlos de aquel lugar, a través de la C/ Virgen de los Peligros hacia la Gran Vía, donde el Sr. Bono optó por abandonar el lugar a la altura de la C/ Virgen de Gracia, continuando el resto de los manifestantes y la Diputada Rosa Díez, que acompañaba a aquel la manifestación sin incidencia alguna.
 
El mismo día de la manifestación, el 22 de enero de 2005, les fue encomendado la investigación de los hechos sucedidos, a los funcionarios de la Brigada de Información que estaban de retén, entre ellos  el Inspector nº 56.589, presente en la manifestación en aquella fecha. Como el propio Inspector confirmó, “al no tener fundamento para abrir unas diligencias”, y no  deducirse ningún tipo de indicio de actuación delictiva alguna de las actuaciones realizadas, se procedió a elaborar una simple nota informativa.
 
El Inspector nº 56.589 comunicó por teléfono la nota informativa al Jefe de Sección, el Inspector Jefe nº 16.259, cuyo nombre se corresponde con las iniciales J.F., quien no se encontraba en las dependencias de la Brigada, aunque también se encontraba de guardia, quien le manifestó que dejara pendiente la nota informativa hasta que él hablara con su jefe, el Comisario Jefe de la Brigada Provincia de Información, hoy también imputado, Sr. R., nº. 14296.
 
Sobre las nueve o diez de la noche, sin que hubiera sucedido ningún nuevo tipo de actuación más que el anuncio de la llamada referida en el párrafo anterior, el Inspector imputado J.F., llamó de nuevo al inspector nº 56.589, y le dio, expresamente,  instrucciones de abrir diligencias policiales.
 
De este modo se incoan las mismas, iniciándose precisamente, con la comparecencia inicial del atestado, en la que el funcionario de policía nº 56.589 actuaba como instructor y el nº 79.914 como secretario, haciendo constar expresamente que los insultos y zarandeos que se produjeron en torno a la cápsula de seguridad eran atribuibles a personas aisladas, y que no existió agresión o intento de agresión contra las Autoridades presentes en la manifestación.
 
En este sentido, el Inspector nº 56.589 ha declarado que “no vio ninguna agresión […]” (folio 274), y que “no se detuvo a nadie en la manifestación, en opinión de los policías que se encontraban allí, porque no había motivos para detener a nadie”. (folio 275). Y el oficial de policía nº 79.914 afirma “que ellos acudieron a la manifestación relativamente pronto desde que comenzaron los acontecimientos. Que lo que vieron fueron gritos e insultos, pero no vieron ninguna agresión física. También hubo empujones.” (folio 267)
 
En razón de las instrucciones recibidas del imputado Sr. JF, que a su vez las había consultado con el también imputado, Sr. R, de trasformar la nota en diligencias policiales, a las que se les asigna el nº 305, el instructor procede acordar diferentes diligencias de gestión, en concreto la remisión de las reproducciones videográficas de las distintas cadenas de televisión, antena 3, Telemadrid y Televisión Española (folio 42), el visionado de las mismas, la obtención de información de los locales públicos colindantes, y la declaración de los policías intervinientes.
 
2. Lunes día 24 de enero.
 
Como quiera que el inspector 56.589 y el secretario 79.914 se habían hecho cargo de las actuaciones el sábado 22, al encontrarse de guardia o retén el fin de semana, el lunes día 24, a primera hora de la mañana, procedieron a dar traslado mediante una DILIGENCIA DE TRASPASO al grupo XXXI de aquella Brigada Provincial de Información.
 
De este modo en aquel mismo día siendo las nueve horas treinta minutos del día 24 de enero de 2005, se procede a extender DILIGENCIA DE ACEPTACIÓN de los funcionarios de aquella brigada, nº 16.444 y nº 56.766 que actúan como instructor y secretario para la continuación de aquellas diligencias.
 
En razón de las mismas se procede llevar a cabo las diversas actuaciones en la investigación anteriormente señalada.
 
El día 24 de enero de 2.005, a las 11:00, se produce un incidente en la sala de televisión, donde los integrantes de la Brigada están examinando las grabaciones de video. En ese momento, entró el Comisario Jefe en la sala de televisión y el Jefe de Sección le comentó “Jefe, no se ve nada”, a lo que contestó el Comisario: “si el Ministro dice que le han pegado, le han pegado, y eso no se cuestiona” (folio 274).
 
A las 11.30h., actuando como instructor el inspector nº 16.444 y como secretario el policía nº 56.766, comparecen los funcionarios adscritos a aquella brigada nº 25.851, 27.126 y 56.766, los cuales manifiestan que un grupo de personas de los manifestantes, que no formaban parte de ningún grupo organizado, proferían gritos e insultos, que “parecían derivarse del sentir de los congregados de la situación política actual, más que de la posible animadversión al Ministro en ese momento presente”.
 
Los mismos funcionarios, que habían estado presentes en aquellos hechos incorporándose a la cápsula de seguridad de la personalidad, manifiestan que fueron zarandeados sin que se produjera ningún tipo de agresión física en las personas que en ese momento protegían.
 
A las 12.15h. de aquel mismo día 24, ante el mismo instructor,  nº 16.444, comparece el funcionario del cuerpo nacional de policía con carnet profesional nº 50.064, de contra vigilancia y operativas avanzadas quien se hallaba de servicio como escolta de la Diputada Rosa Díaz en la manifestación de la AVT,  relatando los hechos manifestando expresamente “que en ningún momento observó agresión alguna contra el Sr. Ministro”.
 
A las 17.35h comparecen, otra vez ante el mismo instructor, el inspector jefe, del grupo de seguridad ciudadana y conflictividad laboral, nº 16.444  como instructor y del policía 56.766 como secretario, los policías 74.894, 56.590 y 77.069. Quienes al observar al Sr. Bono rodeado de muchas personas, parte de las cuales le increpaban y otras le aplaudían, y que la cápsula de seguridad de protección estaba evacuando a esta personalidad, apoyaron a ésta sin que tampoco conocieran de agresión alguna.
 
Aquellas actuaciones confirmaron, a través de la totalidad de la declaraciones prestadas, que no existía ni un solo dato que permitiera afirmar la existencia de agresión alguna, y por tanto que no se podía atribuir a ninguna persona algún tipo de actuación que pudiera resultar  constitutiva de delito.
 
Sin embargo, mientras las investigaciones policiales que se estuvieron realizando el lunes 24, venían a confirmar la inexistencia de agresión o intento de agresión, los medios de comunicación recogían algunas declaraciones públicas que no sólo mantenían la existencia de agresión, y la próxima identificación de los autores, sino que ya empezaban a plantearse su pertenencia a un partido político. Así, a las 12:00 del lunes, el Secretario de Organización del Partido Socialista Obrero Español, Sr. Blanco, preguntaba sobre la filiación política de los posibles autores.
 
Y el Delegado del Gobierno en Madrid, la tarde del lunes 24 llegó a declarar en rueda de prensa que “calculaba que pronto habría identificaciones y detenciones porque había suficientes indicios en la investigación policial […]” (folio 230), sobre la base de la información que le había suministrado el Jefe Superior de Policía (folio 231).
 
En contradicción con lo declarado por el Delegado del Gobierno en Madrid, el Jefe Superior de Policía de Madrid afirma que “el lunes por la tarde tiene conversación con el Delegado, y le dice que la cosa  sigue sin novedad […]” (folio 295).
 
Por tanto, el Delegado del Gobierno en Madrid, así como aquellas otras personas que seguían manteniendo el lunes 24 la existencia de agresión, faltaban a la verdad y carecían de base policial alguna.
 
3. Martes día 25.
 
El día 25 a las 9.45h comparecen los policías nº 61.098 y nº 64.005, de la Comisaría General, ante el inspector jefe, del grupo de seguridad ciudadana y conflictividad laboral, nº 16.444  como instructor y del policía 56.766 como secretario. Estos policías formaban parte de la protección de la Diputada Sra. Rosa Díez, y en la manifestación se integraron en la cápsula de seguridad del Ministro de Defensa Sr. Bono. De nuevo los funcionarios actuantes confirman que se produjeron empujones que fueron repelidos por la cápsula de seguridad, sin que pudiera apreciarse ningún tipo de agresión contra las personalidades protegidas.
 
Al término de aquellas declaraciones, el imputado Sr. JF, jefe de sección del inspector 16.444, que estaba actuando en las diligencias 305 como instructor desde el día 24 por la mañana, manifiesta que había hablado con un miembro del Partido Popular de Las Rozas, Isidoro Barrios, quien pretendía que prestara declaración, acompañada de Maria Antonia de la Cruz, en relación con los hechos objeto de aquellos diligencias, ordenándole que a tal fin dispusiera  un vehículo  para trasladarlos a la comisaría.
 
De este modo, según las instrucciones de JF, procedió a nombrar dos funcionarios de aquella brigada a los que envió a recoger a D. Isidoro y Dña. María Antonia.
 
Mientras mis representados eran conducidos en el coche policial, a la brigada de la información, el imputado JF, ordenó al instructor nº 16.444, que cuando llegaran les detuviera y leyera sus derechos, a lo que éste mostró su desacuerdo al manifestarle que no existía ninguna prueba de lo actuado que los inculpara.
 
El jefe de sección, el imputado nº 16.259, JF, insistió en las detenciones, bajo la amenaza de que en caso contrario “tendrían problemas”.  Ante la negativo del instructor, JF salió del despacho, para regresar poco después, diciendo que no se preocupara que él sería el instructor desde ese momento, y el nº 16.444, actuaría desde ese momento como secretario, a lo que éste de nuevo se mostró contrario.
 
En aquel momento entró en el despacho el jefe de la brigada, el Comisario también imputado, RR, quien se dirigió al instructor hasta aquel momento, nº 16.444, diciéndole que estaba cesado como instructor de las diligencias y como jefe de grupo y que abandonara el despacho inmediatamente.
 
Cuando sucede aquel cese, no existía ni las actuaciones en ninguna de las pruebas de que disponía la brigada a través de las diligencias practicadas, ningún tipo de indicio que permitiera atribuir a mis representados intervención alguna en hechos que pudieran merecer una calificación delictiva.
 
De hecho, en el visionado de los vídeos remitidos el día 24, no se identificaron a mis mandantes en actuación alguna que permitiera aquellas conclusiones, ni se había observado agresión alguna ni identificado a nadie que hubiera podido participar en algún acto de hostilidad o intento de agresión.
 
Es de notar que el jefe de sección el imputado, JF, no dio ningún tipo de motivo ni de razón para tomarles declaración como detenidos, y que ante los reparos del instructor, 16.444, le manifestó que lo hiciera o iban a tener problemas.
 
A partir de ese momento, cesa el retirado de las diligencias el instructor 16.444, procede directamente el jefe de la sección, el imputado  JF, nº 16.259, a quién se le encomienda directamente su jefe el Comisario, también imputado, RR, nº 14.296, a actuar  personalmente como instructor.
 
Aquella situación, que se produce a primera hora de la mañana cuando finalizaba las declaraciones de las 9.45h., da lugar a que el nuevo instructor continúe con las diligencias policiales, sin que se realice diligencias de traspaso ni de aceptación alguna. Así, a las 10:45 h., una vez que se había llamado a comparecer a D. Isidoro Barrios, el nuevo instructor nº 16.259 , toma declaración a los funcionarios 64.235, 57.800 y 64.548, escoltas del Ministro de Defensa, quienes también intervinieron en la cápsula de seguridad.
 
En relación con la declaración del funcionario nº 57.800, es de destacar que aportó una parte facultativo de lesión en el antebrazo izquierdo. Sin embargo, el informe médico esta plagado de irregularidades, por cuanto se realiza, dos días después de la manifestación, en Toledo, se hacen constar circunstancias ajenas a un informe traumatológico (como que la lesión venía de una agresión por un desconocido con un objeto contundente, el sábado anterior a las 17;30 h),  o que el informe es extendido por un médico militar que parece ser que no puede ejercer en Toledo.
 
Sobre las 12 de la mañana, Isidoro y Antonia son conducidos a la Comisaría y se procede a tomarles declaración en calidad de detenidos e informándole de sus derechos al amparo del Art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y asistidos del Letrado D. Agustín Revenga, a mis representados.
 
Cuando finalizan las declaraciones de los mismos, al comprobar que no existía secretario en aquellas diligencias desde la sustitución del anterior instructor, el imputado JF, de acuerdo con el también imputado, Sr. RR, proceden a designar a un inspector especialista del grupo antigrapo, el también procesado 19.101, quién se presta a figurar como secretario.
 
El nuevo instructor y secretario, a fin de evitar que se conocieran los antecedentes de los hechos que quedan expuestos, como quiera que las diligencias policiales obraban en el ordenador utilizado, proceden a reconstruir las mismas configurando a partir de la diligencia inicial las actuaciones, omitiendo la intervención de los dos primeros instructores y haciendo desaparecer las anteriores diligencias de traspaso y aceptación, ocultando el incidente con el anterior instructor, haciendo aparecer como único instructor y secretario desde el inicio de las mismas, el día 22, a los imputados, que se hicieron cargo el día 25 ante la negativa a la detención de D. Isidoro y Dña. María Antonia, ante la inexistencia de indicio alguno de responsabilidad penal.
 
4.- Es de notar que aquellos hechos se enmarcan en la divulgación de pretendidas actuaciones de formaciones o grupos extremistas que se pretende identificar con la formación política a la que se vincula a Isidoro y María Antonia.
 
En los hechos que anteceden aparece que la identificación en la Cadena de emisora reseñada el día 23, que incluso procede a llamar al secretario del Partido Popular de Las Rozas, para que confirme aquella identificación, que previamente habían realizado como militantes de los mismos y que un diario del mismo grupo publicaba con esta filiación y vinculación a la formación política que represento, resultando el vehículo de identificación que lleva a la detención de los militantes.
 
De este modo, las noticias publicadas, en que se difundía una relación entre mis representados y la agresión al Sr. Bono, adquirían un sustento y apoyo de fiabilidad, en las actuaciones denunciadas, instrumentalizadas en la Brigada, desde la absoluta inexistencia de indicios recogidas por los primeros instructores hasta la apariencia de implicación de mis representados.
 
Aquella implicación de mis representados se conformaba con la línea oficial de apoyos, compartida desde la formación política del Ministro presuntamente agredido, que quedó plasmada en el Diario de Sesiones de 3 de febrero de 2005, sin embargo de la lectura de aquella comparecencia, se encuentra en contradicción con lo manifestado por el comisario imputado, quien en su segunda declaración viene en negar la existencia del informe que el Ministro de Interior había recabado a través del Director General de Policía, así como los acontecimientos antes expuestos.
 
De este modo, en la comparecencia del Ministro del Interior, Alonso Suárez, que obra en aquel diario de Sesiones, páginas 2, 4,13, 14, 15, 17, 21 y 22, no sólo se contradicen según los informes policiales,  la realidad de aquellos hechos, sino que se refieren al Informe del Director General de Policía, que el comisario imputado niega.
 
Cuando el Ministro del Interior, según obra en la página 21 manifiesta: 
“Yo, a través del director general de la Policía, el día 27 le dije: Víctor, mira a ver qué es lo que ha pasado aquí, dada la bronca o el follón político que había. El director de la policía le encarga al comisario-jefe de esta brigada de información de Madrid un informe de todo lo que había ocurrido, que también está a su disposición. Entre otros temas, el comisario-jefe dice el día 27: Es absolutamente falso que el comisario-jefe haya dicho que había que hacer detenciones porque lo quería el ministro u otra autoridad política.
 
En ningún momento ha recibido instrucción de ninguna autoridad política, ni las toleraría –subrayo esto porque es importante- por chocar frontalmente con su actuación profesional. Asimismo es falso –continúa diciendo- que el comisario-jefe expulsara de las dependencias policiales a un funcionario antes mencionado, e igualmente falso que hubiera habido tres instructores de las diligencias, etcétera. Lo que sí tengo que decirle es que el primer y tercer instructor es el mismo porque es el que está de turno. Y el segundo instructor, según me comunican mis asesores, solo se cambia para la declaración del lunes.
 
CALIFICACIÓN JURÍDICA
 
Los anteriores hechos, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de la causa, aparecen, en principio, como constitutivos de los siguientes delitos del Código Penal: DETENCIÓN ILEGAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO U OFICIAL, Y COACCIONES, de los arts. 167 en relación con el 163.2, 390, y 172 respectivamente, todos ellos del CP.
 
RESPONSABILIDAD CIVIL
 
RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA
 
Procede conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal que los acusados indemnicen de forma solidaria a Don Isidoro Barrios y Doña Antonia de la Cruz, afectados personados en la causa y en concepto de restitución, reparación del daño y daños y perjuicios causados con un importe que ascienda a la totalidad de 24.000 euros, 12.000 a cada uno de ellos, que expresamente se destinarán a la Asociación de Víctimas del Terrorismo, según es deseo expreso de mis representados.
 
TESTIFICAL, Examen de los siguientes testigos, cuyos datos, de no obrar en las actuaciones, deberán ser proporcionadas por la Dirección General de la Policía y que deberán ser citados por medio de la oficina judicial:
 
- Don Isidoro Barrios San José.
- Doña Antonia de la Cruz Bravo.
- Ministro de Defensa, D. José Bono.
- Ministro del Interior, D. Antonio Alonso.
- Director General de la Policía, Don Víctor García Hidalgo.
- Delgado de Gobierno en Madrid, Don Constantino Méndez.
- Jefe Superior de Policía de Madrid. Comisario DNI 33.819.260-Z .
- Don Guillermo Carroquino, médico traumatólogo de la Clínica de las Tres Culturas (Toledo), entre otros, hasta un total de 24 personas.
 
3.- DOCUMENTAL, consistente en la lectura de la totalidad de los folios y diligencias practicadas en las actuaciones, hasta el mismo momento del juicio oral.
 
Además, con carácter anticipado al juicio oral se interesa se practique para su incorporación previa a aquel acto, la siguiente:
 
- Se incorporen a las actuaciones las cintas de video remitidas a la Brigada de Información (de las referidas en el folio 42, TVE, TeleMadrid, y Antena  3) que fueron visionadas en aquellas dependencias judiciales, con expresión de aquellas que habían sido visionadas con anterioridad al día 25 de enero.
- Se incorporen a las actuaciones, mediante fotocopia testimoniada, la totalidad de las actuaciones existentes en el Juzgado de Instrucción nº 42 , en las DP  147/2005, así como los documentos que obran en la misma.
- Se incorporen a las actuaciones el libro registro de telefonemas de la Brigada Provincial de Información, correspondientes a los días 22 a 26 de enero de 2005.
- Se incorporen a las actuaciones el libro registro de Notas informativas, llevadas a cabo en la Brigada Provincial de Información, correspondientes a los días 22 a 26 de enero de 2005, en concreto la 37/05 y la 38/05.
- Que se incorpore a las actuaciones el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de fecha 3 de febrero de 2005, cuya copia se acompaña. Solicitando se remitan desde aquella institución los expedientes números 214/0052 y 213/224 allí referidos
- Se requiera a la Dirección General de la Policía a fin de que se remita el Informe del fecha 27 de enero de 2005, realizado a instancia del Ministro del Interior. 
- Se incorpore a las actuaciones el parte médico de Don Isidoro Barrios, de fecha 29 de enero de 2005, que se acompaña.
 
Al objeto de que se practique la misma deberán de librarse los oficios y requerimientos correspondientes a la Brigada de Información Provincial, Juzgado de Instrucción nº 42 y Congreso de los Diputados, interesando en su caso, el auxilio de la Policial Judicial para preparar su obtención.
 
Expresamente se interesa, se habiliten y faciliten, con antelación suficiente, los medios de reproducción audiovisuales para el acto de juicio oral, que permitirán el visionado de las cintas de video que se solicitan en el 4.1 en el curso de la vista como en este lugar y momento se solicita.
 

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