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Una etarra presa aisló a su hija en la cárcel para "preservar su lugar de origen"

La etarra Ainhoa Gutiérrez Santorcuato, que cumplía condena en la cárcel de Granada, presentó una queja porque la estancia en prisión de su hija menor menoscababa su derecho a la formación y desarrollo psíquico y físico recogido en la Convención de los Derechos del Niño. La niña, por decisión de la madre, permanecía en "aislamiento anacrónico" para "preservar su lugar de origen". La Audiencia Nacional le ha recordado que la culpable de esa situación es la terrorista. El recurso ha sido desestimado.

La etarra Ainhoa Gutiérrez Santorcuato, que cumplía condena en la cárcel de Granada, presentó una queja porque la estancia en prisión de su hija menor menoscababa su derecho a la formación y desarrollo psíquico y físico recogido en la Convención de los Derechos del Niño. La niña, por decisión de la madre, permanecía en "aislamiento anacrónico" para "preservar su lugar de origen". La Audiencia Nacional le ha recordado que la culpable de esa situación es la terrorista. El recurso ha sido desestimado.
L D (Europa Press) La Audiencia Nacional ha resuelto ahora un recurso de 2004 que quita la razón a la etarra, que en la actualidad cumple condena en Valladolid. Su hija ya no vive en prisión sino que reside con sus abuelos.
 
El caso resuelto ahora se remonta a 2004. Durante su estancia en la cárcel de Granada, la etarra Ainhoa Gutiérrez Santorcuato presentó una queja. Alegó que la estancia en prisión de su hija menor menoscababa su derecho a la formación y desarrollo psíquico y físico recogido en la Convención de los Derechos del Niño. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciario desestimó la protesta y decidió comunicar el caso a la Consejería andaluza de Asuntos Sociales para que adoptara "las medidas de control, inspección o tuitivas que estime conveniente respecto a la menor".
 
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al resolver el recurso presentado por la etarra, confirma la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria e incluye la necesidad de comunicar el caso a la Junta de Andalucía, al entender que "la situación de vida de la menor obedece a la conducta observada por la propia recurrente, quien de forma perjudicial, como ella misma denuncia, aparece como la única causante de la situación anómala que sufre su hija".
 
El auto explica que la madre impedía a la niña "juntarse con otros menores que habitan en el establecimiento, así como recibir la alimentación correspondiente a su edad, manteniendo a la misma en una situación de aislamiento anacrónico absolutamente perjudicial para la menor". Lo que alegaba la etarra era que actuaba así para "preservar su lugar de origen". El tribunal considera que vulnera los derechos de la menor.

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