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El juez Pedraz ordena la busca y captura de tres militares norteamericanos por la muerte de José Couso

El magistrado de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha ordenado la busca y captura y detención internacional, a efectos de extradición, de los tres militares norteamericanos supuestamente implicados en la muerte del cámara de Telecinco, José Couso, el 8 de abril de 2003 en el Hotel Palestina, de Bagdad. El juez Pedraz fue el mismo que decretó la puesta en libertad del asesino etarra De Juana Chaos y que también participó en la sentencia que decía que el terrorismo callejero es delincuencia común porque, en su opinión, los cócteles molotov no son armas.

El magistrado de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha ordenado la busca y captura y detención internacional, a efectos de extradición, de los tres militares norteamericanos supuestamente implicados en la muerte del cámara de Telecinco, José Couso, el 8 de abril de 2003 en el Hotel Palestina, de Bagdad. El juez Pedraz fue el mismo que decretó la puesta en libertad del asesino etarra De Juana Chaos y que también participó en la sentencia que decía que el terrorismo callejero es delincuencia común porque, en su opinión, los cócteles molotov no son armas.

(Libertad Digital) En un auto notificado este miércoles, el magistrado Santiago Pedraz explica que esta medida es "la única efectiva para asegurar la presencia de los imputados en el proceso a disposición de la autoridad judicial española, a la vista de la nula cooperación" de los Estados Unidos, que, según dijo, no han contestado a las comisiones rogatorias que les fueron cursadas.

En este sentido, Pedraz señala que ha cursado dos peticiones de auxilio judicial a los Estados Unidos, una el 21 de abril de 2004 solicitando documentación y la otra el pasado 6 de junio pidiendo que se tomara declaración a los militares imputados "o bien que se autorizara el desplazamiento de una comisión judicial española hasta territorio estadounidense para la ejecución de esas declaraciones". "Hasta la fecha no se ha recibido respuesta por la autoridad requerida sobre el cumplimiento de ambas solicitudes de auxilio", señala la resolución.

Los reclamados son el sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford, responsable de la unidad de blindados que disparó contra el hotel, y el teniente coronel Philip De Camp, al mando del regimiento al que pertenecían los carros de combate.

El juez les imputó el pasado mes de junio un delito contra la comunidad internacional tipificado en el artículo 611.1 del Código Penal, que comete quien "con ocasión de un conflicto armado realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos de amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizarla".

La querella por la muerte de Couso fue admitida a trámite el 17 de octubre de 2003, pese a la oposición de la Fiscalía, por el juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco. En el auto notificado este miércoles, Pedraz afirma que desde varios días antes de la invasión de Irak, que se produjo el 20 de marzo de 2003, "la mayor parte de la prensa internacional se encontraba alojada en el hotel Palestina de Bagdad, adonde se había trasladado desde el hotel Rashid por indicación del Pentágono estadounidense". Añade que el hotel Palestina, "uno de los edificios más altos de la ciudad", se ubicaba en la zona oriental del río Tigris, donde "se encontraba la mayor parte de la áreas residenciales de Bagdad y donde vivía la mayoría de la población civil".

La abogada de la familia Couso, Pilar Hermoso, se felicitó por la decisión del magistrado, que calificó de "histórica", aunque recordó que los Estados Unidos no extraditan a sus nacionales, por lo que los tres militares reclamados no podrán ser detenidos mientras no abandonen su país. Hermoso también expresó sus dudas sobre si la detención podría llevarse a efecto en el caso de que Gibson, Wolford y De Camp cruzaran la frontera no como ciudadanos individuales sino formando parte de un contingente militar destinado a un país extranjero.

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