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El Supremo suspende cautelarmente la reserva de espectro para el cuarto canal analógico de televisión

El Tribunal Supremo ha aceptado parcialmente el recurso de Vocento y otras TV locales vinculadas a este grupo y ha suspendido cautelarmente la aprobación de un cuarto canal analógico. Según los recurrentes, el canal interfería su señal en varias demarcaciones. El Supremo les ha dado la razón en dos: el canal 57, en Barcelona; y el canal 42, en Granada. Vocento ha mostrado su "satisfacción" e Industria ha dicho que buscará canales alternativos para la nueva televisión.

El Tribunal Supremo ha aceptado parcialmente el recurso de Vocento y otras TV locales vinculadas a este grupo y ha suspendido cautelarmente la aprobación de un cuarto canal analógico. Según los recurrentes, el canal interfería su señal en varias demarcaciones. El Supremo les ha dado la razón en dos: el canal 57, en Barcelona; y el canal 42, en Granada. Vocento ha mostrado su "satisfacción" e Industria ha dicho que buscará canales alternativos para la nueva televisión.
(Libertad Digital) Tras el visto bueno del concurso para un cuarto canal privado analógico, decidido por el Gobierno en un decreto aprobado el 29 de julio, los recurrentes alegaron que las frecuencias previstas en el plan técnico para la difusión del nuevo canal interferían con las utilizadas por televisiones locales en demarcaciones de Madrid, Badajoz, Barcelona, Granada y San Sebastián, lo que les obligaba a "cesar en sus actividades".
 
Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ha decidido admitir la reclamación en lo referido al uso del canal 57, en Barcelona, y del canal 42, en Granada. Accede así, de modo parcial, a la suspensión de la normativa relacionada con la cuarta licencia de TV privada, concretamente el artículo 4 y el anexo del real decreto 946/2005 de 29 de julio.
 
Los recurrentes –además de Vocento figuran Onda 6, Canal Cultural Badajoz, Teledonosti, Canal Ideal Televisión y Comunicaset SA"– alegaron que cuentan para emitir legalmente con una habilitación otorgada por la Administración de la comunidad autónoma correspondiente o por la disposición transitoria primera de la Ley de TV local de 1995. Sostienen que no hay necesidad de privarles de los derechos reconocidos cuando "la solución pasaría únicamente por afectar otros canales alternativos al futuro concesionario de ámbito estatal", y que la asignación inicial de canales parece haberse hecho prescindiendo de "un análisis de las frecuencias hasta ahora explotadas por los operadores de Tv local" con título suficiente para prestar el servicio.
 
El Supremo reconoce la urgencia de adoptar una medida de suspensión cautelar parcial ya que el Gobierno prevé el 2 de diciembre como fecha tope para adjudicar la cuarta licencia de televisión privada analógica. Pero estima que sólo en dos de los casos planteados, las TV locales recurrentes "han logrado acreditar de modo suficiente que ellas mismas tengan un título habilitante" que les permita, en concreto, utilizar los canales reservados para el nuevo concesionario, concretamente Comunicaset en relación al canal 57 en Barcelona, y Canal Ideal TV en el 42 para Granada.
 
 "En ambos casos se trata de autorizaciones administrativas vigentes y no de meras 'auto-atribuciones' de frecuencias, a las que se refiere el abogado del Estado en sus escrito de oposición a la medida cautelar. Y no consta que aquellas decisiones administrativas hayan sido impugnadas por la Administración del Estado o por terceros", dice el auto. Sin embargo, el resto de casos no avalan suficientemente la cobertura legal de su actividad.
 
Para el Supremo, el interés público no queda afectado por esta medida cautelar puesto que nada impediría que se modifiquen los canales afectados de modo que el futuro cuarto concesionario de Tv privada pueda operar también en Barcelona y Granada, y el Ministerio de Industria cuenta con habilitación suficiente para zanjar las dificultades que la suspensión cautelar acordada pudiera ocasionar.

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