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UTECA contempla con "enorme preocupación" las potestades otorgadas al CAC

La Junta Directiva de la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) contempla las potestades otorgadas por el Parlamento de Cataluña al Consejo Audiovisual Catalán (CAC) con "enorme preocupación", tanto por las interferencias que pueden resultar de la misma en la buena gestión y seguridad de las empresas audiovisuales, como por la minoración de las garantías de las libertades básicas de comunicación e información consagradas en el artículo 20 de la Constitución.

L D (Europa Press) En su primera reunión de este año, la junta directiva de UTECA analizó los informes que había solicitado a sus órganos técnicos sobre la ley autonómica que regula este órgano. Aunque defiende la necesidad de una autoridad reguladora del audiovisual en España como en otros países europeos, UTECA se manifiesta además en un comunicado "terminantemente en contra" de que los diferentes consejos reguladores que se establezcan tengan competencias superpuestas y acumuladas para intervenir todos o cualquiera de ellos en el control de las emisiones de empresas que, como las agrupadas en UTECA, tienen un ámbito estatal de emisión y sólo han de ser sometidas a la supervisión y control de la comisión o consejo que va a establecerse con competencias a escala nacional. A su juicio, esta situación sería "insólita en Europa y gravemente perturbadora del funcionamiento del sector".
 
En un comunicado difundido este viernes, UTECA reconoce que el CAC pueda tener competencias de supervisión sobre las empresas radicadas en Cataluña, pero reprueba que las potestades reglamentarias que se le atribuyen "puedan valer, como de hecho la Ley habilita, para tipificar infracciones y sanciones aplicables a las empresas de radiotelevisión por razón del contenido de sus emisiones". Por otro lado, UTECA estima que las intervenciones administrativas de cualquier clase, sean o no de carácter sancionador, en materia de contenidos de las emisiones audiovisuales, sólo pueden admitirse en los casos en que lo prevean las leyes de modo claro, concreto y perfectamente determinable, como, por ejemplo, en materia de protección de menores, de la salud pública o de los consumidores.
 
"Pero es inaceptable la extensión de tales potestades de intervención para la protección de otros derechos como el honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen y otros derechos de la personalidad, así como para proteger determinados valores constitucionales, como el pluralismo o la democracia, que tienen sus garantías específicas bien en la propia Constitución o bien en leyes orgánicas del Estado que han regulado tales derechos en términos que no pueden ser modificados por la legislación autonómica", argumenta.

No obstante, UTECA confía en que la legislación estatal en materia de audiovisual, actualmente en tramitación, aclare todos los extremos indicados, estableciendo reglas básicas de aplicación general en todo el Estado, respecto de los límites que afectan a la intervención de las autoridades administrativas en materia de control y garantía de los contenidos de las emisiones de radiotelevisión, que deben seguir manteniendo en España su condición de actividades esencialmente libres y protegidas por la Constitución.

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