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Gómez de Liaño: "Una decisión nula de pleno derecho"

En el programa La Linterna de la COPE, el juez en excedencia Javier Gómez de Liaño expresó su opinión como jurista al hilo de la votación en el pleno del Consejo Fiscal en la que el propio Cándido Conde Pumpido ha impedido su dimisión. Según el abogado, el Fiscal General del Estado no debió intervenir en ese debate, no sólo por elegancia sino porque se lo está diciendo la ley de procedimiento administrativo. En definitiva, según Gómez de Liaño, la decisión es nula de pleno derecho.

(Libertad Digital) El juez en excedencia Javier Gómez de Liaño participó este martes en la tertulia política en La Linterna de la COPE. Preguntado por la votación en el pleno del Consejo Fiscal en el que Cándido Conde Pumpido votó contra su dimisión ejerciendo el voto de calidad, el abogado argumentó que la primera irregularidad fue precisamente que el Fiscal votara.
 
Según Gómez de Liaño, Conde Pumpido "no debió intervenir en ese proceso" como ha ocurrido en otras ocasiones en las que un vocal se enfrenta a una situación similar. Pero para el ex juez de la Audiencia Nacional "no se tata sólo de una cuestión de elegancia" sino que "se lo está diciendo la ley", entre otras, "el Estatuto del Ministerio Fiscal con la relación a la Ley Orgánica del poder Judicial y la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 28 que dice que no puede intervenir en un acto administrativo quien es parte interesada y evidentemente el señor Conde Pumpido lo es. De manera que creo que ese voto, con todos los respetos y lo digo como jurista, esa decisión del Consejo Fiscal es nula de pleno derecho".
 
Gómez de Liaño contó que cuando se enteró del cese por motivos personales de Fungairiño pensó: "o ha perdido el juicio o lo han echado" porque el fiscal destituido "tiene por la Audiencia Nacional el amor de un adolescente, para sus compañeros y para administrar justicia de una forma recta e imparcial".
 
El que fuera magistrado de la Audiencia Nacional consideró que la destitución de Fungairiño "forma parte de la estrategia de algunos" que buscan que la Justicia "no sea tan independiente ni tan imparcial" como lo era el ex fiscal jefe de la Audiencia Nacional. Para Liaño la decisión del Gobierno ejecutada por su fiscal general, Cándido Conde Pumpido, es un  "ataque a la imparcialidad del Ministerio Público".
 
Gómez de Liaño también se refirió al criterio favorable a la acumulación de las penas de los terroristas adoptado por la Fiscalía del Tribunal Supremo y que permitirá a destacados etarras abandonar la cárcel antes de cumplir la totalidad de sus condenas. Liaño expresó su acuerdo con los fiscales Marchena y Antonio del Moral que manifestaron la posibilidad de replantearse la jurisprudencia en relación con la acumulación de penas ya que en el España la "jurisprudencia no es un valor absoluto, no es ley", a diferencia de EEUU o el Reino Unido y recordó que el Tribunal Supremo ya cambió la jurisprudencia en casos muy importantes como delitos de contrabando.
 
Después de expresar su respeto a las "dos posiciones, la de la Audiencia y la del Tribuna Supremo" respecto a la acumulación de penas, consideró que hay un "quiz"  que, en su opinión, es "la clave del asunto".  Según dijo en propias palabras de la jurisprudencia del Supremo "la previsión legal de la acumulación de las penas tiene como principal fundamento normativo el de posibilitar efizcamente el sentido reeducador y rehabilitador de la sanción penal". Ante lo que se pregunto si "el señor Parot o Pakito son sujetos susceptibles de una reinserción social", teniendo en cuenta que no han mostrado voluntad de arrepentimiento, ni han pedido perdón por sus crímenes y que "están pasando notas diciendo que hay matar más y mejor". Para Liaño es evidente que "no son sujetos de la reinserción social y en consecuencia no son merecedores de este beneficio de la acumulación de penas".
 
 
 

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