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El Supremo, sobre la acumulación de penas: "el principio de humanidad estará siempre al lado de las víctimas"

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo señala en la sentencia por la que el etarra Henri Parot saldrá de prisión en 2020 que, en su caso, el de un condenado por 150 asesinatos "unos consumados y otros en grado de tentativa acabada", el "principio de humanidad estará siempre al lado de las víctimas". La sentencia va acompañada de un voto particular firmado por tres magistrados discrepantes –José Antonio Martín Pallín, Perfecto Andrés Ibáñez y Joaquín Giménez García–, que consideran que este "giro interpretativo"  va a afectar a todos los condenados por el Código Penal de 1973, a los que se aplicará de "manera tácita" el texto de 1995.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo señala en la sentencia por la que el etarra Henri Parot saldrá de prisión en 2020 que, en su caso, el de un condenado por 150 asesinatos "unos consumados y otros en grado de tentativa acabada", el "principio de humanidad estará siempre al lado de las víctimas". La sentencia va acompañada de un voto particular firmado por tres magistrados discrepantes –José Antonio Martín Pallín, Perfecto Andrés Ibáñez y Joaquín Giménez García–, que consideran que este "giro interpretativo"  va a afectar a todos los condenados por el Código Penal de 1973, a los que se aplicará de "manera tácita" el texto de 1995.
L D (Europa Press) El alto tribunal hizo pública este martes la sentencia de la que el pasado día 20 adelantó el fallo, por la que Parot cumplirá 30 años de prisión, al establecer un nuevo criterio por el que el etarra deberá cumplir las penas impuestas de forma sucesiva, "con un máximo de ejecución de 30 años, que se extenderá hasta 2020". De esta forma, las redenciones de pena se aplicarían a cada una de las condenas.
 
La sentencia analiza el artículo 70 del Código Penal de 1973, por el que fue condenado Parot a casi 4.800 años de prisión, y hace una nueva lectura del mismo tras llegar a la conclusión de que carece de "cualquier sentido" que al acumular todas las penas en una nueva de 30 años, como se hacía hasta ahora, se iguala "injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos".
 
"Carecería de cualquier lógica que por tal regla significase punitivamente lo mismo cometer un asesinato que doscientos", añade la sentencia del Supremo, que considera que el término de "refundición de condenas" empleado hasta ahora era "enormemente equívoco e inapropiado". En este sentido, señala que "nada se refunde para compendiar todo en uno" sino para limitar el cumplimiento de varias penas "hasta un máximo resultante de tal operación jurídica".
 
En virtud del citado artículo del Código del 73, el alto tribunal explica que el condenado irá cumpliendo las penas sucesivamente por el orden de su gravedad (de la más grave a la menos grave). Tras el cumplimiento, indica textualmente el artículo 70, "el penado dejará de extinguir (es decir, de cumplir) las que procedan (esto es, las siguientes en el orden citado) desde que las ya impuestas (cumplidas) cubrieren el máximum del tiempo predicho que no podrá exceder de 30 años".
 
Para un mayor entendimiento del nuevo criterio, el Supremo pone el ejemplo de un condenado a tres penas: una de 30 años, otra de 15 años y otra de 10 años. Así, comenzará cumpliendo la más grave, de la que puede redimir por los conceptos que sean 10 años, por lo que cumpliría de forma efectiva 20. Luego pasaría a cumplir la de 15 y, si de ésta redime 5 años, la estancia en prisión sería de 10 años. Por ello, al sumar 20 años de la primera y 10 de la segunda (lo que da 30 años) ya no podría cumplir más penas, "dejando de extinguir las que procedan", como literalmente dice el Código Penal.
 
En cualquier caso, el Supremo admite el recurso de Parot y del fiscal contra el auto de la Audiencia Nacional, que agrupó las condenas del etarra en dos bloques (de 30 años de cumplimiento máximo cada uno) por considerar que el periodo de comisión delictiva de Parot era muy dilatado (del 2 de noviembre de 1978 hasta el 2 de abril de 1990) y que se produjo una interrupción en su historial delictivo de más de dos años (del 16 de abril de 1982 al 21 de noviembre de 1984).
 
El alto tribunal estima que la resolución de la Audiencia "no puede mantenerse" al carecer de "cualquier fundamento", de "anclaje en la ley" y en la jurisprudencia del Supremo. "Su propia interpretación es incoherente, al disponer dos bloques acumulables de nada menos que de seis años cada uno, olvidando que el único criterio que justifica la unidad de enjuiciamiento no es una vinculación temporal, sino un criterio de conexidad", indica.
 
La sentencia añade que "lo equivocado" de la interpretación de la Audiencia Nacional resulta de que "si Henri Parot hubiera seguido cometiendo atentados ininterrumpidamente, tal actuación delictiva le hubiera sido paradójicamente más favorable, pues, en ese caso, se le podría aplicar, en tesis de la recurrida, una acumulación total de las penas impuestas".
 
Voto discrepante de tres magistrados
 
Finalmente, los magistrados José Antonio Martín Pallín, Joaquín Giménez García y Perfecto Andrés Ibáñez consideran en el voto particular que acompaña a la sentencia que ésta hace "una verdadera reescritura" del artículo 70 del Código de 1973, ya que al actuar de forma individualizada sobre cada pena en la aplicación de los beneficios penitenciarios se produce una "inédita técnica de desagregación no prevista en aquel texto".
 
Ello equivale, según los magistrados discrepantes, a aplicar "de manera tácita –y retroactiva en perjuicio del reo–" el Código Penal de 1995 en su redacción tras la reforma de 2003. Por tanto, consideran que este cambio de criterio va a afectar "inevitablemente a todos los condenados" con el Código antiguo "a partir de ahora".
 
Además, el voto particular hace hincapié en que la sentencia "desborda los límites" de lo que pretendía el recurrente, que no era más que la acumulación de sus condenas en una de 30 años y no en dos, como hizo la Audiencia. "Con ello, trasciende el objeto del recurso para hacer un pronunciamiento de alcance general que, además, equivale a declarar que toda la abundante y uniforme jurisprudencia anterior respondía a una interpretación errónea de los preceptos de aplicación", señala.

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