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COMUNICADO ÍNTEGRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

"En relación con el Auto de 21 de marzo de 2006 del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid, dictado en el procedimiento 523/05, que acuerda la suspensión cautelar de la tramitación de la OPA de Gas Natural y de la ejecución del contrato suscrito entre ésta e Iberdrola para la venta de activos de Endesa, y tras analizar detenidamente su contenido tanto desde el punto de vista de sus implicaciones legales como de su incidencia sobre la situación actual del proceso de OPAs que afecta a la Compañía, el Consejo de Administración de Endesa, atendiendo a los intereses de la sociedad y de sus accionistas, ha acordado por unanimidad lo siguiente:
 
1. Valorar favorablemente el contenido de dicho Auto, que reconoce apariencia de buen derecho al criterio reiteradamente mantenido por Endesa respecto de los graves problemas  de legalidad que plantean la OPA de Gas Natural y particularmente el contrato de ésta con Iberdrola, al encubrir un acuerdo colusorio entre ambas sociedades cuyo objeto o efecto sería el de eliminar a Endesa como empresa competidora y repartirse sus activos.
 
2. Tomar en consideración que la suspensión cautelar de la OPA de Gas Natural, actualmente, no afecta al proceso de OPAs sobre la Compañía, como consecuencia de la existencia de una OPA competidora y del procedimiento de autorización administrativa al que está sujeta, de conformidad con los criterios manifestados por la CNMV en su Nota informativa de 24 de marzo de 2006.
 
3. Estimar que el importe de la caución no determina ni prejuzga la existencia o la cuantía de las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de este proceso, sin que se haya acreditado la existencia de causas para exigirlas.
 
4. Presentar, en consecuencia, la caución por importe de mil millones de euros exigida por el Auto para la efectividad de la medida cautelar, sin perjuicio de ejercitar los recursos legales oportunos contra la cuantía de dicha caución por considerarla manifiestamente desproporcionada.
 
5. Adoptar en cada momento cualquier decisión procesal que pueda resultar oportuna, incluidas las relativas a la acción cautelar, atendiendo prioritariamente al interés de los accionistas, en función del desarrollo del proceso de OPAs sobre la Compañía y de cualquier otra circunstancia sobrevenida que afecte a la situación de hecho existente en la actualidad.
Igualmente, el Consejo hace expresa reserva de las acciones de indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a Endesa contra Gas Natural e Iberdrola, en el supuesto de que el procedimiento principal confirme la existencia de una concertación ilícita entre ambas compañías."

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