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La sentencia, sobre las instrucciones políticas: "Este Tribunal tiene la leve sospecha..."

El PSOE y el Gobierno insisten en que la sentencia por las detenciones ilegales de dos militantes del PP establece que no hubo instrucciones políticas. Esto es lo que dice literalmente el juez sobre este particular: "Este Tribunal no tiene elementos para entender que la conducta de los acusados en orden a las detenciones analizadas fuesen sugeridas por instancias superiores a ellos, pero si tiene la leve sospecha que las previsiones o vaticinios (del Delegado del Gobierno) pudieron haber influido en el proceder de ambos acusados".

Capítulo HECHOS PROBADOS, página 9:
  • En un momento dado, en torno a las 13 horas de la mañana del referenciado día (24-01-06), entró en la sala de televisión de la Brigada Provincial de Información el comisario acusado Rodolfo Ruiz Martínez, diciéndole el inspector jefe, también acusado, J.F.G. “jefe, no se ve nada”. Contestando el jefe de la Brigada que “si el ministro dice que le han pegado, le han pegado y eso no se cuestiona”. Incidente en el que estaba presente el ya citado inspector 56.589, primer instructor del atestado, y otros integrantes del grupo de conflictividad laboral y social (folio 274 y acta de juicio).
Página 10:
  • En la tarde del día de continua referencia, (24-1-05), el jefe de la Brigada acusado participa en una reunión en la Delegación de Gobierno en Madrid, a la que asiste el excelentísimo señor Delegado don Constantino Méndez Martínez, con integrantes de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, en donde se hace una evaluación de la manifestación del día 22-1-05 y de los incidentes ocurridos.
  • Al término de tal reunión, don Constantino Méndez se reúne con los medios de comunicación y dice que “calculaba que pronto habría identificaciones y detenciones porque había suficientes indicios en la investigación policial” (folio 230 y acto de juicio) y que la Policía tenía información y documentos gráficos suficientes para identificar a las personas que estaban en el entorno del Ministro de Defensa, José Bono, cuando se produjo la agresión (folio 161). Afirmación que no respondía a la realidad, pues la investigación policial en la tarde del día 24-1-05 no reflejaba ni agresiones al señor ministro, ni identificaciones de clase alguna de participantes en los incidentes, tal como se viene reseñando.
  • Tales informaciones del señor Delegado de Gobierno de Madrid se transmitieron por radio esa misma tarde-noche y fueron escuchadas por los acusados Rodolfo Ruiz Martínez y J.F.G. (folios 159, 239 y acto de juicio).
Página 14. Cuando Rodolfo Ruiz dio la orden de detener a los militantes del PP y el inspector cesado dijo que no había pruebas:
  • “hazlo o vamos a tener problemas”, sin darle ninguna razón por la que consideraba que tenía que proceder a su detención (folios 241, 242, 300, 301 y acto de juicio).
Página 18. Día 25-01-05 tras ser puestos en libertad los detenidos:
  • A partir de las 17 horas del referido día, ante la repercusión mediática originada por las declaraciones y/o detenciones de los miembros del Partido Popular referenciados, don Isidoro y doña Antonia, se produce incidencias tales como la llamada del excelentísimo señor don Mariano Rajoy, presidente de tal partido al excelentísimo señor Ministro del Interior, interesándose por la situación de aquéllos; la llamada consecutiva del excelentísimo señor Ministro del Interior al excelentísimo señor Director General de la Policía; la inmediata llamada de éste al ilustrísimo señor Subdirector General Operativo; la llamada del excelentísimo señor Consejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid al excelentísimo señor Delegado de Gobierno en Madrid; la correlativa llamada de éste al ilustrísimo señor Jefe Superior de Policía de Madrid, quien contacta con el acusado Rodolfo Ruiz Martínez, jefe de la Brigada Provincial de Información
Capítulo FUNDAMENTOS DE DERECHO, página 39:
 
  • Disponían los dos citados acusados del material probatorio suficiente para la exculpación de don Isidoro y de doña Antonia, les significa el inspector instructor 16.444 la improcedencia de la detención, hacen caso omiso, le cesan y materializan unas detenciones que, aparte de inmotivadas, arbitrarias y abusivas, aparecen como antijurídicas “detenciones de complacencia” o “detenciones mirando al tendido”, vulnerando el Estado de Derecho que, por expresa disposición del artículo 1.1 de la Constitución, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Violando la libertad de dos ciudadanos, hicieron daño a la causa de la Justicia y pusieron en tela de juicio la igualdad y el pluralismo político.
  • Este Tribunal no tiene elementos para entender que la conducta de los acusados en orden a las detenciones analizadas fuesen sugeridas por instancias superiores a ellos, pero si tiene la leve sospecha que las previsiones o vaticinios de que “pronto habría identificaciones y detenciones”, que hizo el excelentísimos señor Delegado del Gobierno en Madrid, tan solo horas antes de aquellas, si bien del día anterior, pudieron haber influido en el proceder de ambos acusados, quienes se olvidaron que son Policía Judicial, sirvieron a fines o criterios que son contrarios a la justicia que propugna un Estado de Derecho e hicieron ciertas las afirmaciones del señor Delegado del Gobierno en Madrid, “practicando identificaciones y detenciones”.
Sobre las Coacciones de Rodolfo Ruiz, página 53:
  • Oye el acusado, la noche del día 24-1-05, las manifestaciones hechas por el señor Delegado del Gobierno en Madrid a los medios de información, en orden a que pronto habría identificaciones y detenciones, y tan pronto aparecen dos nombres en el diario El País del día 25, da órdenes inmediatas de que se complete la identificación y, obtenida la de don Isidoro, insta que se le cite a declarar y poco después ordena que se detenga al mismo y a su acompañante, aún no identificada Toñi de la Cruz, pese al resultado no inculpatorio que resulta de las investigaciones practicadas.

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