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Garzón evita la excarcelación de dos etarras acusados de facilitar los datos para asesinar a Giménez Abad

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón revocó este martes, a instancias de la Fiscalía, el auto dictado por su compañero Santiago Pedraz -a quien sustituye por encontrarse éste de vacaciones- que archivó por falta de indicios suficientes la causa abierta contra los terroristas de ETA Ainara Esteran, Aitor Lorente y David Pla por el asesinato, en mayo de 2001, del senador del PP Manuel Giménez Abad. Esta decisión evitó la excarcelación de Pla y Lorente, prevista para este martes. Por otro lado, apoyó la decisión de Grande-Marlaska de prohibir la última manifestación de ETA-Batasuna en Pamplona.

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón revocó este martes, a instancias de la Fiscalía, el auto dictado por su compañero Santiago Pedraz -a quien sustituye por encontrarse éste de vacaciones- que archivó por falta de indicios suficientes la causa abierta contra los terroristas de ETA Ainara Esteran, Aitor Lorente y David Pla por el asesinato, en mayo de 2001, del senador del PP Manuel Giménez Abad. Esta decisión evitó la excarcelación de Pla y Lorente, prevista para este martes. Por otro lado, apoyó la decisión de Grande-Marlaska de prohibir la última manifestación de ETA-Batasuna en Pamplona.
L D (Europa Press) En su auto, Garzón ordena el ingreso en prisión provisional de los tres terroristas citados porque, "de no hacerlo así, se puede correr el riesgo, más que evidente, de que (...) puedan sustraerse en forma inmediata o próxima a la acción de la Justicia ante la gravedad de la imputación (asesinato terrorista)".
  
Añade que, "pese a la exhaustiva argumentación" desplegada por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 para acordar la libertad de los imputados, "en el momento actual, y a la vista de las circunstancias y hechos indiciariamente acreditados, la prisión de aquéllos es la opción más adecuada al menos mientras se practiquen en forma urgente las diligencias que, necesariamente deben llevarse a cabo para garantizar una correcta instrucción de la causa".
  
Giménez Abad fue asesinado el 6 de mayo de 2001 cuando, acompañado de su hijo, se dirigía al estadio de la Romareda de Zaragoza para ver un partido de fútbol por la calle Hernán Cortés. Al llegar a la altura de la calle Princesa, el senador fue tiroteado por un desconocido. El 3 de octubre de ese año se declaró concluso el sumario sin procesar a persona alguna, decretándose el sobreseimiento provisional de la causa días después por auto de la Sala de lo Penal.
 
Diligencias urgentes
  
Entre las diligencias urgentes a practicar, Garzón incluye la citación como testigo del hijo del senador asesinado, Borja Giménez, para que manifieste si el itinerario habitual de su padre y él mismo cuando iban al estadio de La Romareda era el que se marcaba en la información intervenida a ETA en Francia. La declaración se ha fijado para el próximo 4 de septiembre.
  
Un día después deberá comparecer ante el instructor de la causa el inspector jefe del Grupo de Ciberterrorismo de la Policía para que ratifique su informe sobre la documentación alusiva al senador incautada en Francia al dirigente etarra Ibón Fernández Iradi, "Susper"; y también se reclaman las declaraciones ante la Policía sobre la remisión de los datos a ETA de Ainara Esterán.
  
Igualmente, Garzón remite una comisión rogatoria a Francia para interrogar como imputada en el crimen a la etarra Nerea Garaizar, en prisión en Fresnes. Pide también informes a la UCI de la Policía sobre la validez de los seguimientos a posibles víctimas, haciendo un análisis comparativo con otras causas, así como sobre la utilidad para la banda de informaciones con 10 meses de antigüedad, la importancia de dar el nombre de la víctima y el 'modus operandi' utilizado para la recogida de datos.
 
Valoración de indicios
  
En los fundamentos jurídicos de su auto, Garzón justifica la "proporcionalidad" de las medidas adoptadas al considerar que la información que sobre el senador transmitieron los imputados, miembros del "comando Zaragoza", reúne todos los requisitos exigidos por la Ley para concluir "que sin la misma no se hubiera podido cometer el delito".
  
Esta afirmación, según Garzón, no es incompatible con el hecho de que en la información presuntamente trasladada a Francia, Lorente, Pla y Esterán no identificaran a la víctima por su nombre ya que, en reiteradas ocasiones, en las informaciones de ETA se omiten estas circunstancias.
  
"Lo importante -según el magistrado-, es saber si por las circunstancias concurrentes y los datos obtenidos, la víctima era un objetivo claramente identificado y determinado o no, para el agresor". En este caso, recuerda Garzón, "la información suministrada a ETA se refiere a una concreta persona a la que acompaña su hijo, que tiene un itinerario concreto, y que luego es asesinada en el concreto itinerario y con su hijo acompañándole".
  
Garzón añade que los 10 meses transcurridos entre la elaboración de la información y el asesinato no permiten calificar de "anticuados o insuficientes" los datos aportados a la organización terrorista, "sino más bien lo contrario". Además, valora de forma diferente a Pedraz que en el mapa hallado tras a detención de Pla y Lorente se distinguieran marcas en un mapa de Zaragoza coincidentes con el itinerario utilizado por el senador y su hijo para ir a los partidos.
  
Está "indiciariamente claro", según el magistrado, que Esterán pasó la información en un ordenador a ETA, por lo que "de no medir esta acción, la información no hubiera llegado a manos de la dirección de la banda, y no se hubiera producido el ataque".
  
Garzón rechaza también la argumentación de Pedraz de que la implicación de los etarras en esta causa deba considerarse ya juzgada en forma genérica dentro del delito de integración por el que fueron condenados a 6 años de cárcel.
  
"Esta información -según el juez Central de Instrucción número 5-, despliega por si misma la fuerza suficiente para imputar los hechos provisionalmente a título de autoría por cooperación necesaria (...), al menos mientras se desarrollan las investigaciones más urgentes".
 
Finalmente, recuerda a Pedraz que es el tribunal que a la postre debe juzgar el caso (la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), y no el juez instructor, quien puede acordar el archivo provisional de la causa.
 
Manifestación de Pamplona
 
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha confirmado la resolución dictada el pasado 16 de junio por el magistrado Fernando Grande-Marlaska, que impidió una manifestación convocada en Pamplona por varios colectivos, entre ellos el sindicato LAB, al considerar que se encontraba auspiciada por Batasuna-ETA y vulneraba la suspensión de actividades que pesa sobre la formación ilegalizada.
 
La decisión de Grande-Marlaska fue recurrida por Santos Indakoetxea, que fue quien anunció la marcha ante la Delegación del Gobierno en Pamplona en nombre del sindicato LAB. Garzón confirma la tesis de su compañero -que le sustituyó mientras disfrutaba de un permiso de estudios en EE.UU.-,  y afirma que la "dinamización" de la marcha fue, de hecho, "realizada por Batasuna y otras estructuras integradas en el complejo terrorista".

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