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Un juez reduce a unos 700.000 euros una reclamación de Jazztel a Telefónica de 337 millones

El juzgado de primera instancia número 54 de Madrid ha estimado que el perjuicio ocasionado por Telefónica a Jazztel por los servicios de la oferta de bucle de abonado es de 695.530 euros, frente a los 337.360.000 euros reclamados por la operadora. Jazztel había denunciado a Telefónica por considerar que había sufrido serios perjuicios como consecuencia de los retrasos en al provisión de los servicios de la oferta de bucle de abonado, que permiten dar servicios directos a sus clientes.

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El juzgado de primera instancia número 54 de Madrid ha estimado que el perjuicio ocasionado por Telefónica a Jazztel por los servicios de la oferta de bucle de abonado es de 695.530 euros, frente a los 337.360.000 euros reclamados por la operadora. Jazztel había denunciado a Telefónica por considerar que había sufrido serios perjuicios como consecuencia de los retrasos en al provisión de los servicios de la oferta de bucle de abonado, que permiten dar servicios directos a sus clientes.
L D (EFE) En el juicio, Jazztel defendió que los incumplimientos de Telefónica habían retrasado su plan de negocio ocasionándole pérdidas de clientes potenciales y bajas de clientes interesados en su oferta y que, además, había tenido que sobredimensionar su "call center" para atender quejas y reclamaciones, con el consiguiente daño a su imagen y marca.
 
Jazztel estimaba en 337.360.000 euros el perjuicio y ahora, la sentencia del juzgado de primera instancia número 54 ha estimado el 0,20 por ciento de la reclamación, 695.530 euros, y ha desestimado su pretensión de que se declarara un incumplimiento generalizado ya que, aunque hubo retrasos, Jazztel terminó disponiendo de las centrales que había solicitado. Declara el juzgado que los retrasos de la apertura de centrales sólo obedecen a una culpa leve de Telefónica ya que "no existió ningún tipo de intencionalidad ni voluntad de causar daño".
 
En este sentido, Telefónica defendió en el juicio que los retrasos eran puntuales y no generalizados y que no era culpable ya que no puede conocer, por imperativo regulatorio, la planificación de los operadores con el suficiente grado de detalle necesario para presentar los servicios razonablemente y dimensionar a las empresas inmobiliarias, instaladoras y fabricantes de materiales que realizan tales servicios por cuenta de Telefónica.
 
Telefónica de España defendió el esfuerzo realizado en 2005 para hacer frente a la explosión de la demanda de servicios de la oferta de bucle de abonado como consecuencia del cambio estructural de la demanda producido a partir de finales del año 2004. La sentencia también declara probados múltiples incumplimientos del contrato por parte de Jazztel lo que hace que esta operadora tuviera responsabilidad en los retrasos en la apertura de las centrales que ella misma denunció.

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