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La Audiencia expedienta por falta leve al juez Del Olmo por la excarcelación de un imputado del 11-M

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional ha acordado este jueves incoar un expediente por falta leve al juez Juan del Olmo en relación con la excarcelación de Saed El Harrak, uno de los procesados por el 11-M, que quedó en libertad por un fallo del magistrado. El servicio de inspección propuso en dos ocasiones considerar el error una "falta muy grave", lo que podía suponer que el juez fuera apartado del caso. Sin embargo, el CGPJ apreció sólo una "falta leve" por un fallo "puntual". Ahora, el instructor del expediente que abre la Audiencia determinará la sanción, cuyo máximo es una multa de 300 euros y una advertencia.

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional ha acordado este jueves incoar un expediente por falta leve al juez Juan del Olmo en relación con la excarcelación de Saed El Harrak, uno de los procesados por el 11-M, que quedó en libertad por un fallo del magistrado. El servicio de inspección propuso en dos ocasiones considerar el error una "falta muy grave", lo que podía suponer que el juez fuera apartado del caso. Sin embargo, el CGPJ apreció sólo una "falta leve" por un fallo "puntual". Ahora, el instructor del expediente que abre la Audiencia determinará la sanción, cuyo máximo es una multa de 300 euros y una advertencia.
L D (EFE) Según informaron fuentes del tribunal, la Sala de Gobierno nombró instructor del expediente al magistrado de la Sala de lo Contencioso Tomás García, que deberá investigar los hechos y decidir la sanción que se impone a del Olmo. La Sala de Gobierno está compuesta por el presidente de la Audiencia Nacional, Carlos Dívar, por los presidentes de las Salas de lo Penal, de lo Social y de lo Contencioso-administrativo y por tres magistrados electos. A la reunión de este jueves no asistió el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, que asiste en Canarias a unas jornadas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El pasado día 13, la Comisión Disciplinaria del CGPJ apreció una posible "falta leve" en la actuación del juez instructor del 11-M, que supuso la excarcelación por error el pasado 20 de mayo de El Harrak y acordó remitir la cuestión a la Audiencia Nacional. Fuentes del CGPJ informaron entonces de que, a diferencia de lo que proponía el servicio de inspección, que apreciaba una falta muy grave de desatención en la tramitación de los procedimientos, la Comisión Disciplinaria sólo vio, por 3 votos contra 2, una falta leve por incumplimiento de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución porque "se ha producido un error puntual". Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta 300 euros o con ambas.
 
"Un error puntual y aislado"

La Comisión remitió las actuaciones a la Audiencia Nacional de acuerdo con el artículo 421.1 de la LOPJ, que indica que para sancionar las faltas leves son competentes "las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo (TS), de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores respecto a los jueces y magistrados dependientes de cada una de ellas".

Según el CGPJ, Del Olmo incurrió en "un error puntual y aislado" en la fijación de la fecha de comparecencia para la prórroga de la prisión provisional del preso Saed El Harrak en el auto de procesamiento, que fue notificado al fiscal, así como a las defensas y a la acusación particular, sin que ninguna de estas partes pusiera objeción alguna.

En el auto de procesamiento notificado por Del Olmo el pasado 11 de abril se fijó para el 16 de mayo siguiente la comparecencia sobre la prórroga de la prisión provisional de El Harrak, a pesar de que éste había sido detenido el 6 de mayo de 2004, por lo que su prisión debía prorrogarse necesariamente antes de que se cumplieran los dos años desde esa fecha.

La juez Teresa Palacios, que sustituyó a Del Olmo cuando éste se dio de baja para ser operado de glaucoma del ojo izquierdo, advirtió el error el 10 de mayo, pero como el plazo ya había vencido sin que se hubiera solicitado la prórroga de la prisión tuvo que ordenar la libertad del procesado.

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