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El Gobierno aprueba la Ley de Igualdad que exige un 40 por ciento de mujeres en elecciones, altos cargos y empresas

El anteproyecto de la Ley de Igualdad, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, garantiza una "presencia equilibrada", no inferior al 40 por ciento, de mujeres en los procesos electorales, en los órganos del Gobierno, y en los Consejos de Administración de las empresas. La ley también reconoce un permiso de paternidad de ocho días independiente del de la madre. Para la CEOE, la "decisión unilateral" del Gobierno para aprobar esta ley es "un rejón de muerte al Diálogo Social". 

El anteproyecto de la Ley de Igualdad, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, garantiza una "presencia equilibrada", no inferior al 40 por ciento, de mujeres en los procesos electorales, en los órganos del Gobierno, y en los Consejos de Administración de las empresas. La ley también reconoce un permiso de paternidad de ocho días independiente del de la madre. Para la CEOE, la "decisión unilateral" del Gobierno para aprobar esta ley es "un rejón de muerte al Diálogo Social". 
L D (Agencias) Entre las novedades de última hora, destaca la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales, con una promoción de sexos no inferior al 60 por ciento ni superior al 40. Además, el Gobierno deberá elaborar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.  Junto a ello, se creará en la Administración General del Estado de una Comisión Interministerial de Igualdad para la coordinación de las políticas de igualdad y la encomienda a un centro directivo, dentro de cada Ministerio, del desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad. La norma transpondrá también la Directiva comunitaria de 2002 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres, que define la discriminación directa e indirecta y el acoso sexual y acoso por razón de sexo.
 
En materia laboral, una de las medidas más destacadas es el reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de ocho días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de dos días ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo). Además, se establece el derecho del trabajador y trabajadora a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Asimismo, incorpora el derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad, así como el disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad y a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
 
Excedencias
 
También recoge la posibilidad del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado de familiares y el reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo, así como la no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo; y la ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho se ampliará en dos días en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
 
El establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supra-empresarial, es otra de las acciones "estrellas del texto. Así, en la negociación colectiva, se deberán negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres y planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores.  Se entiende por plan de igualdad el conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo. Las grandes empresas tendrán que abrir sus consejos de administración a la participación de mujeres. También se establecerá medidas contra el acoso sexual y un distintivo de calidad para las empresas.
 
Empleo público
 
En el ámbito del empleo público la norma introduce el mismo modelo de igualdad, aunque incorpora también la representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de Ministros y la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selección para el acceso al empleo público y para la designación de representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités consultivos.
 
Entre otras medidas, destaca: convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino; cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos de trabajo; reserva del 40 por 100 de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo después de ejercicio de derechos derivados de la conciliación.
 
Asimismo, se incorporará la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en todas las acciones formativas de la Administración General del Estado. El Gobierno aprobará un Plan de Igualdad en el ámbito de la Administración General del Estado al inicio de cada legislatura. En materia de Seguridad Social, destaca el reconocimiento de las prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo durante la lactancia; el cómputo como periodo de cotización efectiva del permiso de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo; y la ampliación a siete años del periodo en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad. Este derecho también se tendrá cuando se haya cotizado un año a lo largo de la vida laboral.
 
Subsidio por maternidad
 
Se crea un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización mínima para acceder a la prestación por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (IPREM) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto. También se contempla la consideración como periodo de cotización efectiva de los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo y del primer año de excedencia por cuidado de familiares. En la misma línea, el texto recoge la consideración como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo en supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares inmediatamente posteriores a una reducción de jornada o en los supuestos de reducción por cuidado de hijos o familiares.
 
Además, no se descontará de la prestación por desempleo del tiempo del permiso de maternidad y paternidad y se reconoce el subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los trabajadores autónomos y su inclusión de este último en los contratos formativos. Otro aspecto de la norma es la incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad y el fomento de la enseñanza y la investigación en materia de igualdad en el ámbito de la educación superior. Igualmente, se incorporará la igualdad en las políticas de salud.

La futura Ley introduce la obligación de los medios de comunicación públicos velen por una transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres; reflejen su presencia en los diversos ámbitos de la vida social; y utilicen un lenguaje no sexista, colaborando en campañas institucionales dirigidas al fomento de la igualdad y a erradicar la violencia de género. En los medios de titularidad privada, se promoverán los códigos de autorregulación. El texto incluye otras acciones en materia de publicidad ilícita, nuevas tecnologías, medio rural, vivienda y acceso a bienes y servicios. Finalmente, el texto contempla la creación del Consejo de Participación de la Mujer como cauce de participación de las organizaciones de mujeres.

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