Menú

La Audiencia confirma el procesamiento de Joseba Permach y Joseba Álvarez por pertenecer a ETA

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó este miércoles el procesamiento por un delito de integración en organización terrorista de los dirigentes de Batasuna-ETA Joseba Permach y Joseba Álvarez. Ambos se incluyen en el sumario 35/02, en el que el juez Baltasar Garzón investiga la presunta subordinación a ETA de la formación ilegalizada y la financiación de la banda a través de su red de herriko-tabernas. El martes, la Sala confirmó el procesamiento dictado contra otros 37 batasunos, entre ellos, Arnaldo Otegi, en la misma causa.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó este miércoles el procesamiento por un delito de integración en organización terrorista de los dirigentes de Batasuna-ETA Joseba Permach y Joseba Álvarez. Ambos se incluyen en el sumario 35/02, en el que el juez Baltasar Garzón investiga la presunta subordinación a ETA de la formación ilegalizada y la financiación de la banda a través de su red de herriko-tabernas. El martes, la Sala confirmó el procesamiento dictado contra otros 37 batasunos, entre ellos, Arnaldo Otegi, en la misma causa.
L D (Europa Press) Tanto Permach como Álvarez fueron procesados por Garzón en un auto dictado el 28 de febrero de 2005, cuatro días después de que perdieran su condición de aforados tras disolverse el Parlamento Vasco. En la resolución en la que se procesó a Permach y Álvarez, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 también procedió contra José Antonio Urruticoechea Bengoechea, "Josu Ternera", aunque su procesamiento devino en firme, puesto que éste no apeló el auto de Garzón.
  
La Sala, que integran los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel, señala que no deben estimarse los recursos presentados por la defensa de los procesados ya que "con toda amplitud y precisión", Garzón encontró indicios contra ellos, lo que es suficiente en esta fase del procedimiento.
 
Con respecto a Herri Batasuna, a la que Permach y Álvarez pertenecían, el tribunal recuerda que Garzón estimó de forma indiciaria que es una organización liderada por ETA "no sólo como brazo político (...) sino como una estructura más del complejo político-violento diseñado para conseguir, entre otras, una finalidad concreta (Alternativa Kas, Alternativa Democrática...) a través de la subversión y la alteración de la paz pública, cual es la autodeterminación de la denominada Euskal Herria".
  
La Sala añade  que el hecho imputado a los dos miembros de la cúpula de Batasuna, el de pertenencia a organización terrorista, "es de mera actividad y no de resultado, razón por la que los hechos son más de tipo genérico, sobre las actividades realizadas por los procesados que evidencian su participación como dirigentes en la ilegalizada Batasuna por parte del Tribunal Supremo".  
  
El auto reproduce los argumentos de la resolución notificada ayer con respecto a Otegi y otros, en el sentido de que la actuación de Garzón explica de forma "lógica, ajena a cualquier capricho irrazonable", la posible participación delictiva de los implicados "en entidades públicas y privadas que pudieran tener por finalidad desarrollar la estrategia de atemorización social que guía a la banda terrorista ETA".
  
Asimismo, insiste en que las organizaciones y empresas citadas en la instrucción, indiciariamente, "utilizan las posibilidades que les brinda el ordenamiento jurídico para desarrollar sistemas de control social y sistemas de financiación, bajo la superior dirección y tutela de ETA, dirigidos a consolidar social y económicamente a la organización terrorista nombrada, como forma de consolidar su estrategia independentista fuera de los cauces democráticos y de terror en el llamado frente institucional".
  
Igualmente, justifican la extensión los autos del Juzgado Central de Instrucción número 5 "por la índole de la materia de que se trata, con indudables connotaciones políticas y que afectan a multitud de personas que desarrollan sus actividades en el seno de partidos, asociaciones y entidades en su día creadas en el marco de la legalidad vigente".
  
Por todo ello, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia califica de "totalmente adecuado y cabal" el desarrollo histórico expresado en los autos por el instructor "para exteriorizar la presunta actividad comisiva de los recurrentes" y agrega que en esta fase procesal no debe rechazarse ninguna diligencia de investigación practicada", sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el futuro juicio oral. En la causa se han ido incorporando más imputados, cuyo procesamiento aún está pendiente de decretarse por Garzón.

Temas

En España

    0
    comentarios