L D (EFE) El texto, publicado este miércoles por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, será recurrido, según anunció la pasada semana la ministra de Sanidad, Elena Salgado, por su Departamento, que lo considera un "paso atrás" en la protección de la salud. No obstante, el recurso contra el decreto autonómico no paralizará su aplicación.
La norma regional permite, en contra de lo que establece la Ley del Tabaco, fumar en las zonas habilitadas de las cafeterías de los centros de trabajo de más de 100 metros cuadrados, siempre de acuerdo con los mismos límites legales previstos en la Ley 28/2005 para el resto de los establecimientos de hostelería y restauración.
En el caso de los bares de empresa con menos de 100 metros cuadrados, no estará permitido fumar para "salvaguardar los derechos de los trabajadores no fumadores". En cuanto a los reservados o zonas aisladas de los restaurantes, el cliente que los utilice de forma exclusiva podrá decidir si se fuma en ellos o no.
Actos conmemorativos
El decreto establece asimismo que en aquellas dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde exista uno o más centros de trabajo podrá permitirse, con carácter excepcional, el consumo de tabaco sólo durante la celebración de actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos.
La Comunidad de Madrid, a efectos de aplicación del decreto y de la autorización para fumar, considera además como espacios al aire libre todos aquellos que no puedan ser calificados como 'local', "entendiendo a éste como un lugar cercado o cerrado, así como cubierto o techado".
El decreto establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los locales lleven a cabo las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento autonómico.