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Gas Natural deberá devolver a 500 personas la cuantía económica derivada de una cláusula abusiva

La compañía Gas Natural Castilla y León S.A. deberá devolver, según ha confirmado un Juzgado de Miranda de Ebro (Burgos), una cuantía determinada de dinero a medio millar de consumidores en concepto de derechos de alta, por estimar que se trataba de una cláusula abusiva. Las cantidades, siempre inferiores a noventa euros, se cobraron, según ha revelado la sentencia, en concepto de "derechos de alta que corresponden a los costes generados por gastos administrativos derivados de la contratación y a los de la revisión de instalaciones interiores previa a la conexión del servicio". Acto negligente, pues "el suministro de gas constituye un servicio público susceptible de ser encomendado a entidades públicas o privadas".

La compañía Gas Natural Castilla y León S.A. deberá devolver, según ha confirmado un Juzgado de Miranda de Ebro (Burgos), una cuantía determinada de dinero a medio millar de consumidores en concepto de derechos de alta, por estimar que se trataba de una cláusula abusiva. Las cantidades, siempre inferiores a noventa euros, se cobraron, según ha revelado la sentencia, en concepto de "derechos de alta que corresponden a los costes generados por gastos administrativos derivados de la contratación y a los de la revisión de instalaciones interiores previa a la conexión del servicio". Acto negligente, pues "el suministro de gas constituye un servicio público susceptible de ser encomendado a entidades públicas o privadas".
L D (EFE) La sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Supremo añade que los contratos que celebren las entidades suministradoras con los usuarios "han de responder, exactamente, al modelo reglamentariamente determinado", que no comprende los "derechos de alta" correspondientes a los conceptos antes citados. De hecho, el Supremo afirma que los gastos administrativos derivados de la contratación del suministro de gas, como la documentación necesaria y su tramitación, "son un presumible resultado de ésta".

Del mismo modo los gastos de la revisión inicial de las instalaciones interiores son "consecuencia lógica" de la obligación de la empresa, establecida en la normativa legal, de "comprobar, antes de iniciar el suministro a un usuario, en caso de nuevos abonados, que la instalación, en sus partes visibles, cumple las normas básicas".

Además el Tribunal Supremo considera que también se infringió el derecho a la información de los consumidores "al figurar una cantidad única por los dos conceptos, sin especificar el importe de cada uno y, por ello, sin la debida claridad y separación".

Por todo ello la sentencia declara nula la cláusula contractual que impuso el cobro de esos gastos, "como consecuencia de resultar abusiva y lesionar el derecho de información de los consumidores". El caso fue denunciado por la Asociación de Amas de Casa Altamira Allende de Miranda de Ebro en nombre de 489 de sus asociados.

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