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La Audiencia Nacional decide el sobreseimiento del caso de cesiones de crédito contra Botín

La Audiencia Nacional ha decidido sobreseer el caso de las cesiones de crédito contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, otros tres ejecutivos del banco y veinte clientes por el caso de las cesiones de crédito, por el que pudo haber un perjuicio patrimonial de 84 millones de euros. Así lo ha señalado este miércoles en un auto la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que explica que el ejercicio de la acusación popular debe estar limitado "en cuanto a su alcance, extensión y contenido".

La Audiencia Nacional ha decidido sobreseer el caso de las cesiones de crédito contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, otros tres ejecutivos del banco y veinte clientes por el caso de las cesiones de crédito, por el que pudo haber un perjuicio patrimonial de 84 millones de euros. Así lo ha señalado este miércoles en un auto la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que explica que el ejercicio de la acusación popular debe estar limitado "en cuanto a su alcance, extensión y contenido".
LD (EFE) Mientras la acusación pedía 180 años de cárcel para los directivos del Banco Santander, el fiscal Vicente González Mota coincidió con las veinticuatro defensas de los imputados al pedir que no se inicie el juicio oral pues carece de legitimidad la acusación encabezada por la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC), a la que la defensa de Botín liga a Rafael Pérez Escolar, condenado por el caso Banesto. Cabe recurso contra el auto de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo.

Precisamente, el auto indica que si se permite una acusación -aunque en sea en solitario la popular- "esto equivaldría a permitir que cualquier ciudadano no perjudicado u ofendido por el delito pueda, por su sola voluntad, actuar incluso en contra de los intereses del perjudicado u ofendido por el hecho ilícito y en contra del criterio del fiscal" que defiende el interés público. "Si sólo pide la apertura una acusación popular y el Ministerio Fiscal han instado el sobreseimiento, habrá de buscarse al acusador particular pues la petición de aquélla por sí sola no puede dar lugar al dictado del auto de apertura de juicio oral", indica la decisión de la Audiencia Nacional plasmada en un documento de 17 páginas.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el juez Javier Gómez-Bermúdez, sin embargo, no plantea objeciones a la instrucción llevada por la juez Teresa Palacios, que abrió hace dos años, este juicio oral, pero insiste, a través de múltiples citas de legisladores, en que "sólo el directamente perjudicado u ofendido por el delito es el acusador particular, lo que no puede hacer el particular". Por tanto, después de 14 años de investigación, antes de que se celebras el juicio oral, la Audiencia Nacional archiva el procedimiento sobre la presunta responsabilidad de Botín y otros tres directivos del banco -Rodrigo Echenique, José Ignacio Uclés y Ricardo Alonso Clavel- en esta operativa, en lo que podría haber un delito continuado de falsedad documental y falsedad mercantil.

El sobreseimiento libre del caso significa además que los hechos relatados quedarían como "cosa juzgada", aunque el fiscal ha pedido la reserva de las acciones legales en otras jurisdicciones que podría afectar, según fuentes jurídicas, a algunos clientes imputados por un presunto delito fiscal que se investigó en más de 47.000 operaciones por un importe superior a los 432.000 millones de pesetas (2.596 millones de euros).

Fuentes jurídicas también recordaron a la agencia Efe que la mayor parte de los 21 clientes imputados regularizaron su situación con la Agencia Tributaria entre 1993 y 1996 aunque, según la acusación particular en este caso, las cuotas defraudadas superarían los 3 millones de euros (500 millones de pesetas). Sin embargo, la defensa del Banco Santander ha sostenido, a través de varios informes periciales, que para una inversión que supera los 10 millones de euros (1.700 millones de pesetas) no hubo defraudación de cuotas por encima de los 1,5 millones de euros (245 millones de pesetas) en el ejercicio 1989. Desde 1998 el Ministerio Fiscal ha pedido el sobreseimiento en catorce ocasiones, al igual que la Abogacía del Estado -representante de la Agencia Tributaria-.
 
Cesiones de crédito

Las cesiones de crédito eran una modalidad de inversión por la cual el banco traspasaba a una tercera persona el riesgo de un crédito contraído con una empresa, sin que se practicaran, en la mayoría de los casos, retenciones a los rendimientos. Este tipo de contrato comercializado por el Santander entre los años 1987 y 1991 permitió a los clientes evitar el pago de las retenciones a Hacienda, que suponían entre el 20 y el 25 por ciento de los rendimientos. La mayor parte de los clientes regularizó con Hacienda sus deudas en 1996, aunque las acusaciones particulares de Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) y el ex consejero de Banesto, Rafael Pérez Escolar, sostenían que hubo delito fiscal por el ejercicio de 1989 por parte de 21 imputados, a título personal o como administradores de sociedades. La defensa del banco siempre ha reiterado que las cesiones eran un producto legal en su tiempo y que los clientes normalizaron su situación con Hacienda.

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