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El abogado del Estado pide el archivo del caso de los peritos porque considera que los mandos ejercitaban sus "legítimas facultades"

El abogado del Estado, personado como acusación particular en el denominado "caso del ácido bórico", ha solicitado el sobreseimiento libre y archivo de esta causa, al considerar que los hechos que se imputan a los cuatro miembros de la cúpula de la policía científica -por la presunta manipulación de un informe pericial que relacionaba ETA con los atentados del 11-M-, "no son constitutivos de delito alguno". En el caso están imputados el comisario general de la Policía Científica, Miguel Ángel Santano; el jefe de Sección de Análisis Químicos del Laboratorio Químico Toxicológico de la Policía Científica, Francisco Ramírez; el secretario general y segundo jefe de la Policía Científica, Pedro Luis Mélida; y el jefe de la Unidad Central de Análisis de esta comisaría, José Andradas.

L D (Agencias) En el informe remitido al Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, al que ha tenido acceso Europa Press, el representante legal del Estado argumenta que el análisis pericial elaborado inicialmente por los peritos Manuel Escribano, Isabel López y Pedro Manrique "estaba sujeto a la supervisión de sus superiores", y que la decisión de los mandos de eliminar las observaciones sobre ETA "estaba totalmente justificada dada su falta de rigor científico".
 
que la juez instructora, Gemma Gallego ha imputado en la causa a Miguel Ángel Santano, Francisco Ramírez, Pedro Luis Mélida y José Andradas. Se les acusa de falsedad por eliminar del informe la alusiones a ETA incluidas inicialmente por sus subordinados a partir del hallazgo de ácido bórico en el domicilio de uno de los procesados en el 11-M. Según el abogado del Estado, no cabe apreciar ningún delito en la conducta de los imputados por considerar 'inconvenientes' las observaciones inicialmente incluidas en el informe por Escribano, López y Manrique y requerir que las suprimieran. "Estaban ejercitando las legítimas facultades de supervisión que, por razón de sus cargos, tienen encomendadas", más aún cuando tales observaciones "eran meras elucubraciones y no cumplían los estándares de calidad exigidos a la Comisaría General de Policía Científica", aduce.  
 
Esta parte basa sus afirmaciones en el auto dictado el pasado 9 de enero por la Audiencia Provincial de Madrid al resolver determinados recursos sobre este mismo asunto, en el que la Sala afirmó que "en el ámbito de la prueba pericial no se considera falsedad una desacertada opinión científica, lo que se reputa falsedad es la censurable e intencionada falta de verdad en la constatación de las bases fácticas sobre las que la opinión científica se emite".
 
El representante jurídico del Estado recuerda que es la única parte que ejerce la acusación particular en esta causa, en la que la Fiscalía ha solicitado también el sobreseimiento de actuaciones, porque el resto están personados como acusaciones populares. Por ello, considera que la juez deberá acordar el archivo del caso en cumplimiento del articulo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la apertura de juicio oral "única y exclusivamente en el caso de que lo soliciten el Ministerio Fiscal o la acusación particular". En cuanto al control y supervisión que los mandos ejercen sobre los informes que se elaboran en el laboratorio químico policial, el abogado del Estado pone en evidencia la contradicción expresada por la perito Isabel López. Ésta afirmó ante la juez Gallego que sus documentos no estaban sujetos a supervisión alguna y que en sus muchos años trabajando en este departamento nunca le habían pedido modificaciones, si bien después reconoció que ella dejaba sus informes "en la mesa del jefe".
 
Además, el abogado del Estado justifica que, tras negarse los tres peritos a suprimir las referencias a ETA, sus jefes procedieran a reasignar el asunto, ya que esto era algo relativamente frecuente en el laboratorio. Sobre la implicación de Andradas, que se encontraba de vacaciones cuando ocurrieron los hechos, esta parte señala que no puede imputársele ningún delito por el simple hecho de que se interesara por lo ocurrido con el informe del 11-M. Finaliza señalando que los hechos denunciados tampoco reúnen los requisitos para la comisión del delito de falso testimonio.
 
El pasado viernes, la Junta de Fiscales Decanos de Madrid acordó por 11 votos a favor y 5 en contra solicitar el sobreseimiento del 'caso del ácido bórico', al entender que los hechos investigados no son constitutivos de delito. Por su parte, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M solicita seis años de prisión y multa de 72.000 euros para cada uno de los mandos policiales imputados. En su escrito de acusación, la asociación solicita también que declaren como testigos en la vista oral los ministros de Interior en el momento de elaboración de los informes y cuando se descubrió la falsificación, José Antonio Alonso y Alfredo Pérez Rubalcaba, respectivamente.
 
Otras de las acusaciones populares, en representación el sindicato Manos Limpias, pide también  6 años de cárcel y multa de 7.200 euros para Santano por falsificación de documento público, omisión del deber de perseguir los delitos de que tenga noticias o de sus responsables y falso testimonio. Pide también que sea inhabilitado para la función pública por 6 años y suspensión de empleo o cargo público por 3 años. Además, Manos Limpias pide 4 años de prisión y multa de 7.200 euros para Mélida y Andradas, la misma pena de prisión que pide para Ramírez, pero eleva la multa a 10.800 euros. Para todos ellos, reclama también la inhabilitación especial para la función pública por 6 años y suspensión de empleo o cargo público por 3 años.

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