L D (Agencias) Antes de modificar su postura, la máxima pena solicitada era de 58 años de cárcel para Joseba Mirena Higuera, "El Abuelo", pero ahora se piden para él 13 años de prisión. El representante del Ministerio Publico también pide la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas durante la tramitación de la causa, "como circunstancia muy cualificada". En el caso concreto de cuatro de los acusados, la Fiscalía concretó cuáles son las acciones en las que ha quedado acreditada su participación, y les exime de otras.
En su nueva calificación, que será expuesta durante la sesión del juicio del próximo martes, retira los cargos existentes contra dos de los hasta ahora procesados: Asier Varela, para quien se pedían 37 años de prisión, y Mikel Auza Mancuso, para quien se solicitaban 10 años de cárcel. Según la Fiscalía, no ha podido ser acreditada su participación en los actos concretos de terrorismo callejero que se les atribuían.
Según el fiscal, "los acusados cometieron los hechos con la finalidad de atentar contra la paz pública y para protestar por las acciones del Estado de Derecho contra la delincuencia terrorista, sin que conste que en la comisión de estos hechos los hicieran por pertenecer a la organización terrorista ETA o para colaborar con esta".
Para la comisión de los hechos, según el fiscal, los acusados portaban capuchas y elementos similares para evitar ser reconocidos, por lo que concurre la circunstancia agravante de disfraz. El fiscal califica las conductas de los acusados de incendio que comporta grave perjuicio para la integridad física, lesiones, tenencia ilícita de armas, tenencia de sustancias explosivas y delito continuado de daños.
Las reducciones en la petición de condena del fiscal para los acusados son las siguientes a Joseba Mirena Higuera (de 58 a 13 años), Alberto Río (de 43 a 9 años), Juan Pablo Montoya (56 a 16), Oscar Estébaniz (41 a 16), David Abarzuza y Carlos Xabier Montoya (de 10 a 1 año de cárcel), María Arantza Rus Gabaldón (e 56 a 19) , Koldo Barbería (9 a 1) y Calos Iñigo Blasco (de 15 a 1 año).
Condenados por quemar un autobús
Por otra parte, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó este viernes a Gaizka Gañan Ramiro, Aimar Hidalgo Lertxundi y Orkaitz Gallastegi Sodupe a 7 años y seis meses de prisión cada uno por quemar un autobús en Gecho (Vizcaya) el día 11 de agosto de 2000 por el delito de incendio terrorista con la agravante de disfraz y la atenuante derivada de delaciones indebidas.
Gañana, Hidalgo y Gallastegi tendrán además que indemnizar con 214.000 euros en concepto de responsabilidad civil a los perjudicados por el fuego que desencadenó su acción. El fiscal Ignacio Gordillo solicitaba 8 años de prisión para cada uno.
El tribunal considera probado que los tres acusados quemaron en compañía de otros jóvenes y portando capuchas para ocultar el rostro un autobús urbano en la localidad vizcaína de Getxo en agosto de 2000. Gallastegi, ya condenado por el asesinato del magistrado José María Lidón, Gañan e Hidalgo hicieron parar el vehículo y mandaron salir al conductor y viajeros.