L D (EFE) El fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, llevará al pleno del Consejo Fiscal del próximo día 24 la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi de un delito de enaltecimiento del terrorismo después de que la Fiscalía retirara la acusación.
Según informa la Fiscalía General del Estado, uno de los puntos del orden del día que tratará dentro de dos semanas el pleno del Consejo Fiscal será pedir asesoramiento sobre los instrumentos de tutela de los que dispone el Ministerio Público ante resoluciones judiciales que contengan críticas "inapropiadas" en relación a su actuación procesal "en el ejercicio de su autonomía funcional".
Ahora, será el Pleno del Consejo Fiscal quien deba pronunciarse sobre los instrumentos que tiene el Ministerio Público en supuestos de incumplimiento del principio acusatorio o resoluciones con críticas sobre su actuación procesal.
El pasado 23 de marzo la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a Otegi de un delito de enaltecimiento de terrorismo después de que la Fiscalía retirara la acusación en el juicio, aunque en la sentencia que dictó destacaba que había "prueba de cargo directa, objetiva y suficiente" para condenarle, y que sólo la retirada de la acusación impidió hacerlo.
La Fiscalía acusó al tribunal de "prevaricador"
La reacción del Ministerio Fiscal no se hizo esperar y calificaron de "pataleta infantil e impropia" del tribunal la resolución y consideraron que demostraba su falta de imparcialidad en este caso, dado que al ser retirada la acusación "no puede declararse la existencia" de delito. Pero no sólo eso. El fiscal Zaragoza, en una nota de prensa, dijo que el tribunal pudo impedir la absolución aplicando la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, que por tanto, incurría en "dejación de funciones" y de "prevaricador".
Según explicó el Ministerio Público, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, pudo haber aplicado para mostrar su disconformidad con la posición fiscal el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que no hizo. Así, los fiscales destacan que el tribunal "no utilizó los mecanismos legalmente previstos". El 733 prevé que si el tribunal entiende que el hecho justiciable "ha sido calificado con manifiesto error" puede solicitar que se le ilustre sobre si el hecho que debe juzgarse constituye delito o si existe circunstancia eximente de responsabilidad.
La aplicación del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede invocarse, de forma excepcional y con moderación, cuando se entiende que hay error en la calificación del delito. Pero en este caso no se podría aplicar puesto que el fiscal retiró la acusación y además lo hizo después de practicarse prueba.