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Tres agentes de la Guardia Civil condenados y otros cinco absueltos en el caso Roquetas

El tribunal del denominado caso Roquetas, en el que se ha juzgado a ocho agentes de la Guardia Civil por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano, ha condenado a tres de ellos y absuelto a los otros cinco. Según el fallo, el teniente José Manuel Rivas, ha sido considerado culpable de un delito de "atentado no grave contra la integridad moral", por el que se le condena a quince meses de prisión y tres años de inhabilitación. Otros dos agentes han sido considerados culpables de una falta de lesiones con el agravante de abuso de superioridad. Se les condena al pago de una multa. No obstante, la sentencia señala que Galdeano no murió como consecuencia de los golpes de los agentes.

El tribunal del denominado caso Roquetas, en el que se ha juzgado a ocho agentes de la Guardia Civil por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano, ha condenado a tres de ellos y absuelto a los otros cinco. Según el fallo, el teniente José Manuel Rivas, ha sido considerado culpable de un delito de "atentado no grave contra la integridad moral", por el que se le condena a quince meses de prisión y tres años de inhabilitación. Otros dos agentes han sido considerados culpables de una falta de lesiones con el agravante de abuso de superioridad. Se les condena al pago de una multa. No obstante, la sentencia señala que Galdeano no murió como consecuencia de los golpes de los agentes.

L D (Europa Press) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condenó este viernes al teniente José Manuel Rivas a 15 meses de prisión y tres años de inhabilitación para empleo o cargo público como autor de un delito de atentado no grave contra la integridad moral sobre la persona del agricultor Juan Martínez Galdeano, quien falleció el 24 de julio de 2005 en las dependencias del puesto de la Guardia Civil en Roquetas de Mar (Almería).

La presidenta de la sala, Társila Martínez, considera culpables asimismo de una falta de lesiones leve al jefe del acuartelamiento, el sargento José Antonio M.F y la funcionaria María José S.P. a quien impone multas de entre un mes y medio y dos meses a razón de 12 euros al día con el agravante para los dos últimos de abuso de autoridad.

Martínez decreto la absolución de los otros cinco agentes de la Guardia Civil (A.M.V.A, D.J.M, J.A.S.G, J.R.A.E y J.A.M.M) de la imputación de los delitos de atentado grave contra la integridad moral, lesiones y homicidio imprudente.

Tres fases

La sentencia divide los hechos acaecidos en el cuartel de Roquetas de Mar entre las 16:15 y las 17:43 horas (hora en que se certificó el deceso del agricultor) en tres fases horarias y sólo asegura que se produjeron actos punitivos en las maniobras realizadas por los agentes para intentar introducir a Martínez Galdeano en el coche mampara para su traslado a la Policía Local por un delito contra la seguridad del tráfico.
  
En el apartado de fundamentos de derecho, Martínez considera probado que al menos once las 50 lesiones contabilizadas por el informe forense en el cuerpo del agricultor son consecuencia de "una agresión intencionada" por parte de los tres condenados "que va más allá de los propios medios que han de utilizar en la inmovilización de un detenido pese a la violencia mostrada por este".
 
Daño innecesario
  
La sala entiende que se podría haber seguido utilizando "sólo la fuerza corporal" y que las lesiones producidas con tres defensas (dos de ellas no reglamentarias) "no sólo tenían la finalidad de reducirlo, sino también de causarle un daño innecesario".
  
La juez resta credibilidad, sin embargo, al testimonio de la camarera que dijo haber visto como propinaban patadas al detenido por lo que afirma que en modo alguno ha quedado acreditada la realización de un "apaleamiento" o "brutal paliza" y aplica el principio 'in dubio pro reo' para dejar en falta y no delito las lesiones "superficiales" y que no causaron la muerte Martínez Galdeano que se debió a un cuadro clínico de delirio agitado derivado de la ingesta de cocaína.
 
"Actitud altanera y prepotente"  
  
A Rivas le atribuye, sin embargo, una "actitud altanera y prepotente" al "exhibir objetos inadecuados y antirreglamentarios, así como innecesarios" pero considera que primó en su actuación el afán de reducir a cualquier precio a Juan Martínez Galdeano sobre el porcentaje de humillación o vejación por lo que califica de leve el delito de atentado grave contra la integridad moral.
  
A los agentes José Antonio M.F y María José S.P. sí les imputa el agravante de abuso de superioridad en la falta de lesiones por "aprovecharse del cargo que ostentaban" y por disponer de "objetos contundentes con los que efectuaron acción de golpear cuando el detenido se hallaba en el suelo".
 
No lo pudieron evitar
  
La magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería absuelve a los otros cinco imputados a los que el fiscal imputaba la comisión de atentado grave contra la autoridad moral, lesiones y homicidio imprudente por omisión ya que considera que no pudieron evitar la actuación de sus compañeros debido a la "rapidez con la que se produjo el episodio, la confusión existente y la no aparición de hematomas o equimosis inmediatas" que alertaran de la situación.
  
Desestima el cargo de homicidio imprudente tras la prueba pericial forense que "cuya veracidad no cabe poner en duda" y que fija el comienzo del cuadro clínico de delirio agitado irreversible y mortal en Juan Martínez Galdeano antes de su llegada al cuartel debido a un comportamiento que califica de "no normal y violento".
  
El teniente José Manuel Rivas, según la sentencia, tendrá que  pagar 6.000 euros por daño moral a los herederos del agricultor fallecido y, además, de 701 euros --al igual que sus dos compañeros condenados-- por las lesiones sufridas que sólo hubieran requerido baja médica de siete días. La juez condena, asimismo, a la Administración de Estado al pago de las citadas cantidades como responsable civil subsidiaria.

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