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El Constitucional mantiene que ilegalizar ANV "pudiera haber resultado desproporcionado"

(Libertad Digital) La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre ANV mantiene explícita la tesis de que "pudiera haber resultado desproporcionada" la disolución del partido-pantalla de ETA.
 
El pasado viernes, el Tribunal Constitucional se vio obligado a emitir un Auto aclarando que había suprimido un párrafo con esa idea, al que el Gobierno se había aferrado para armarse de razón en su decisión de tolerar la mitad de las candidaturas continuadoras de Batasuna-ETA, precisamente en los bastiones electorales de la organización terrorista. Sin embargo, la tesis de lo "desproporcionado" de ilegalizar ANV se mantiene en todos sus términos en la Sentencia publicada por el Constitucional.
 
El Constitucional ratifica el Auto del Supremo del pasado 5 de mayo, por el que se anulan 133 listas de ANV.
 
El Supremo reprochaba al Gobierno que no hubiera instado la ilegalización de ANV, a la que considera una formación claramente continuadora de Batasuna-ETA.
 
El Constitucional, en cambio, considera "desproporcionada" la medida de la disolución o la suspensión de ANV, y así lo mantiene en la sentencia formalmente publicada en la página web oficial del TC, a pesar de que el viernes anunció mediante un Auto específico que se había suprimido el párrafo que contenía esa idea.
 
Este sábado, además, el Constitucional insistió en explicar que todo se había debido a "un error informático".
 
El alto Tribunal explica que ese párrafo fue posteriormente suprimido cuando el magistrado ponente se dio cuenta de su presencia en la sentencia "a causa de un fallo informático", y que, "unánimemente", todos los magistrados de la Sala Primera estuvieron de acuerdo en redactar el auto por el que se dejaba constancia de que ese párrafo no formaba parte del texto.
 
Sin embargo, en la Sentencia finalmente publicada, se incluye, de manera explícita, la misma idea que, por otro lado, se declara suprimida. Entre los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, en su punto seis, puede leerse:
 
"No habiéndose alcanzado el punto en que la trama defraudatoria se confunda con la dirección formal del partido, la disolución de éste pudiera haber resultado desproporcionada (...)"
 
El párrafo que el Tribunal declaró suprimido decía:
 
"(...) la disolución y hasta la suspensión de dicho paratido en razón de esa sola circunstancia hubiera planteado quizá el problema de si cabría entenderla manifiestamente desproporcionada (...)"

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