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Ramón Villota Coullaut

La vía constitucional

El Consejo de Ministros de este viernes ha resuelto que sea el Tribunal Constitucional el que se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, de 25 de octubre, el conocido por todos como Plan Ibarretxe. Con esta medida, el Gobierno utiliza la vía del conflicto positivo de competencias, en este caso entre una Comunidad Autónoma y el Estado, cuyo cauce procesal, proveniente de la Constitución, se recoge en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Así, el artículo 62 de la indicada Ley Orgánica dice: “Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes Orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo 161.2, de la Constitución, con los efectos correspondientes”.
 
En este caso, nos encontramos ante una resolución del Gobierno Vasco que quiebra el orden constitucional en múltiples preceptos, con la idea, quimérica, de formalizar un País-Vasco asociado a España, de igual a igual. Debido a ello, el Gobierno podía haber utilizado incluso la vía, más abrupta, del artículo 155 de la Constitución, por “afectar al interés general de España”, como recoge el indicado precepto. Pero ha elegido una vía más suave en las formas, pero igualmente eficaz, ya que el conflicto positivo de competencias y la invocación del artículo 161.2 de la Constitución –“el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal  Constitucional las disposiciones y  resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la  suspensión de la disposición o  resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá  ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”– hace que, una vez producida la admisión a trámite de este conflicto de competencias –en un plazo de 10 días–, el famoso Plan de Ibarretxe deje de tener relevancia jurídica alguna, al menos durante los próximos cinco meses.
 
Si bien el Gobierno Vasco ya ha respondido políticamente a esta medida jurídico-constitucional, amparándose en los nulos efectos jurídicos del Plan de Ibarretxe en la actualidad –a la espera de que el Parlamento Vasco lo apruebe–, ello no es óbice para que se inicie el presente conflicto de competencias, ya que la mera discusión de un proyecto de este calado implica un desafío sin precedentes al propio ordenamiento constitucional.
 
No tendría sentido, por otra parte, que el Tribunal Constitucional tuviera que esperar a la aprobación efectiva de Plan Ibarretxe por el Parlamento Vasco, ya que lo que se está dilucidando en estos momentos no es una mera reforma legal, sino la ruptura con el régimen constitucional vigente desde 1978. El Código Civil, en los preceptos relativos a la aplicación de las normas jurídicas, aplicables a todo el ordenamiento jurídico, recoge que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. Desde luego, queda claro que la finalidad del conflicto positivo de competencias planteado es impedir un empeoramiento de la situación, que incluso pudiera obligar a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, un precepto de carácter excepcional y que sólo debe aplicarse, con esta idea, cuando no hay otro mecanismo jurídico para defender los intereses generales de España.

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