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EDITORIAL

Lavarse las manos en la Filosofía del Derecho

Si Manuel Jiménez de Parga, bien en un artículo de prensa, en un libro o en una conferencia, planteara la necesidad de reformar la ley que regula el ejercicio de la Gracia de Indulto para que "quien acepte el perdón no pueda demandar justicia", podríamos entrar a debatir sobre la coherencia y la consistencia de plantear un recurso judicial por parte de quien ha solicitado y aceptado un indulto. Pero éste ni si quiera es el caso. El presidente del Tribunal Constitucional no ha abordado dicha cuestión en ámbito académico alguno, sino que lo ha estampado en un voto concurrente a la sentencia que ha rechazado el recurso de amparo planteado por Javier Gómez de Liaño contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por un delito continuado de prevaricación. En el ámbito de la Administración de Justicia, un magistrado ponente no debería entrar en consideraciones a cómo debería ser la legislación, sino simplemente a aplicarla.
 
Por mucho margen de discrecionalidad que le queramos dar a la hora de interpretarla, en ningún artículo de la Ley de 18 de Junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, aparece que la solicitud o la aceptación del mismo lleve aparejada la renuncia del agraciado a recabar tutela jurisdiccional. Y eso que hay todo un capítulo expresamente dedicado a "las clases y efectos de indulto".
 
La Ley contempla que el indulto lo podrá solicitar no sólo el penado sino "también un pariente o cualquier persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación", sin establecer por esta razón diferencia alguna en cuanto a los efectos que tenga la concesión del mismo y sin que el agraciado pueda rechazarlo. Si el legislador, como Jiménez de Parga, hubiera pretendido hacer exactamente equivalente la solicitud de indulto a la solicitud de un perdón que "presupone la asunción tácita de una culpa", sería un disparate que cualquier persona que no fuera el destinatario del indulto lo pudiera solicitar en su nombre.
 
Parecería que Jiménez de Parga no ha querido entrar en el fondo de la cuestión para, de esta forma, rechazar el recurso de amparo, pero sin tener que hacerlo suscribiendo las sinrazones jurídicas por la que la mayoría de los ponentes consideran que Liaño tuvo un juicio justo. Lo lógico, en nuestra opinión, hubiera sido que suscribiera el voto particular discrepante del magistrado Pablo Chacón, quien sostiene que el Tribunal Constitucional tuvo que otorgar el amparo parcialmente y que debería haberse procedido a un nuevo enjuiciamiento.

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