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Ramón Villota Coullaut

Otra vez el jurado

Vaya por delante que en mi opinión fue un error histórico que la Constitución del 78 mencionará, como un medio de participar en la administración de justicia, la institución del jurado. No entiendo que tiene que ver la participación de los ciudadanos en la administración de justicia con la existencia del jurado. Si lo que hay es desconfianza hacía los jueces profesionales, los hechos han demostrado que los jueces legos se confunden más. El jurado, hay que recordar, ha ocasionado algunos escándalos notables y el caso Wanninkhof es un claro ejemplo de ello, pero no el único.
 
De esta forma, la juez de instrucción ha utilizado la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la competencia del jurado para, aprovechando el móvil sexual, hacer que el procedimiento se resuelva ante jueces profesionales únicamente. Y aquí esta la trampa, la juez de Mijas ha forzado la interpretación de la Ley Orgánica del Jurado para entender que, además que un delito contra las personas, hay un delito contra la libertad sexual -algo muy verosímil-, sin caer en que muy previsiblemente la muerte de Rocío Wanninkhof es el lógico desarrollo de una inicial agresión sexual, consumada o no. Y en un supuesto así puede haber una conexión entre la agresión sexual inicial y el posterior asesinato de la joven, lo que ocasionará que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Jurado, este caso debiera resolverse en un tribunal del jurado, ya que la competencia del Tribunal de Jurado, dice esta nefasta Ley Orgánica, se extiende a los delitos conexos, entendiéndose por tales se hayan perpetrado para procurar la impunidad del delito inicial, en este caso una agresión sexual.
 
Pero el Tribunal Supremo y la juez de Mijas entienden que el concepto de conexidad ha de quedar reducido al mínimo, y así, por poner un ejemplo, en un caso de robo con violencia (los delitos contra el patrimonio no entran dentro del cometido del jurado, tampoco) que posteriormente ocasiona un resultado de muerte, el órgano juzgador será un tribunal profesional. Así, los jueces y tribunales están interpretando de la forma menos negativa posible una Ley, la Ley Orgánica del Jurado, y utilizando, por tanto, el jurado, sólo en los casos más indispensables. En cualquier caso, sería aconsejable una reforma de esta Ley, para, como poco, modificar el criterio de selección de los jurados.
 
En países como Francia, Alemania o Italia, en donde el jurado también existe, se utiliza un jurado mixto, compuesto de jueces profesionales y legos, en una proporción favorable a los legos, pero siempre, por tanto, contando el jurado con miembros profesionales que pueden instruir a los jurados no profesionales y aconsejarles según su experiencia y conocimiento. Lo que es increíble es que nuestro país, con conocimiento de este sistema, se haya elegido el sistema del jurado puro, con 9 miembros legos, y un Magistrado-Presidente, que redacta el veredicto del jurado, pero que no esta presente en su deliberación, salvo las preguntas que se le pudieran hacer por cualquiera de los 9 miembros del jurado. Con lo fácil que hubiera sido utilizar la experiencia de los jueces profesionales y de esos países para incorporar a jueces profesionales en el seguimiento del juicio y posterior deliberación del veredicto.

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