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Ramón Villota Coullaut

Un juez en apuros

Este lunes se ha abierto expediente por dos faltas muy graves al titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, el juez Ruiz Polanco, por los errores de cálculo y problemas de agenda que le “obligaron” a dejar en libertad al etarra Ibai Ayensa –en la actualidad, en prisión provisional nuevamente por la intervención de otro juez instructor de la Audicencia Nacional, Baltasar Garzón– y por tardar más de diez meses en procesar a 3 miembros de ETA después de solicitárselo el fiscal.
 
Este expediente, basado en la desatención de asuntos o retraso injustificado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas judiciales, puede incluso ocasionar que Ruiz Polanco sea suspendido cautelarmente de sus funciones, siempre y cuando haya indicios racionales, dice el artículo 425 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la comisión de una falta muy grave. Y, como poco, dejar en libertad por el transcurso del plazo máximo para la prisión provisional, de 2 años, a un etarra por “problemas de agenda” –retrasó la fecha de la vista para la ampliación de la prisión provisional por asistir a la toma de posesión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra– parece una causa clara de desatención.
 
De resultas de todo esto, en semanas conoceremos si Ruiz Polanco debe abandonar cautelarmente sus funciones judiciales y en unos meses podrá ser sancionado a traslado forzoso a un juzgado a más de 100 kilómetros de Madrid, suspensión en sus funciones de hasta 3 años o, incluso, a la sanción de separación definitiva de la carrera judicial.
Pero si es grave la conducta del juez instructor número 1 de la Audiencia Nacional es más grave que se intente excusar en la nula actividad del fiscal, cuando la vistilla del artículo 505, de la prisión provisional, la tiene que realizar el juez, no el fiscal, además de que fue retrasada por un problema de agenda del propio Ruiz Polanco. O que intente exculparse con el argumento de que es un funcionario de la oficina judicial –de su propio juzgado– el que tiene que darle aviso del cumplimiento de los plazos de la prisión provisional. Por lo que parece sólo los éxitos le atañen a él, los errores están muy bien repartidos. Olvida Ruiz Polanco que la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la oficina judicial como soporte y apoyo a la función jurisdiccional y que su artículo 436.6 recoge expresamente: “Los jueces y magistrados, en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido, podrán requerir en todo momento al funcionario responsable cuanta información consideren necesaria”.

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