Ante el fraude constitucional del Plan Ibarretxe, esa declaración de independencia titulada Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi tramitada en el Parlamento vasco como Reforma de Estatuto, el Tribunal Constitucional podía haber elegido dos opciones. La primera es entender que como no hay ley ni norma reglamentaria que recurrir —no se crea ninguna situación jurídica nueva, en principio— no puede hacer nada. Esta es la opción que han elegido siete integrantes del Tribunal Constitucional, una mayoría muy ajustada. El resultado de esta interpretación es que el Estado —España— está asistiendo a su propia destrucción sin hacer nada por impedirlo. Se está a la espera, así, de que se materialice la existencia del Estado Libre Asociado de Euskadi, lo que formalizaría la destrucción de nuestro ordenamiento constitucional, en un abierto desafío que no ha sido contestado por el Tribunal Constitucional.
En cambio, la segunda opción, contestar el desafío constitucional y paralizar el debate parlamentario del Plan Ibarretxe, la opción no elegida, parte del artículo 162 de la Constitución, cuando dice: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas”. Entender dentro de este apartado el Acuerdo del Gobierno vasco por el que remitió el Plan Ibarretxe al Parlamento de Vitoria no hubiera sido muy difícil. El Tribunal Constitucional puede utilizar también esta vía de defensa de la Constitución de forma tal que este precepto constituya una cláusula-cierre en su defensa frente a eventuales ataques extraordinarios a la misma, como es la propia existencia del Plan Ibarretxe.
Pero se ha elegido la vía más cómoda de restringir esta vía constitucional tan sólo a normas formalmente existentes, con lo que no se entra en lo que en teoría no es más que un proyecto de reforma del Estatuto vasco, aunque esa formalidad encubre una declaración de independencia. Es una lástima, porque el Tribunal Constitucional tenía precedentes contrarios a esta interpretación restrictiva, como la sentencia de ese mismo TC nº 16/84, respecto a la resolución del presidente del Parlamento de Navarra proponiendo a S. M. el Rey la designación de don José Ángel Zubiaur Alegre como presidente del Gobierno Foral, un supuesto que, evidentemente, no puede considerarse como impugnación de norma jurídica alguna, sino de una mera declaración de voluntad que en un futuro puede concretarse en una norma jurídica.
Y si en este caso se utilizó una tesis contraria a la actual, con mayor sentido se podría haber aplicado en el momento presente, cuando lo que se intenta es romper la Constitución. Porque el Plan Ibarretxe es, ni más ni menos, que iniciar un nuevo proceso constituyente, pero de ámbito vasco únicamente, como le gusta decir al PNV, olvidándose de las reglas elegidas por todos los españoles en 1978. Así, el Gobierno vasco, por la simple presentación de este plan independentista a su Parlamento viola la propia Constitución, y dentro de ella, preceptos tan fundamentales como el artículo 9 (que establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución), obligando a la realización de un proceso constituyente que no puede finalizar más que de una forma fácilmente imaginable, la ruptura de nuestro ordenamiento constitucional.