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Ramón Villota Coullaut

No sólo un problema jurídico

Varios sucesos han vuelto a poner de actualidad esta semana la violencia doméstica. Tanto en Málaga como en Leganés o en Alcira, las preguntas son las mismas: ¿Cómo no se pudo prever una situación así? Pero el hecho es que, por unas causas o por otras, no se previó en ninguno de los casos lo que de hecho ocurrió, el fallecimiento de tres mujeres a manos de sus respectivas parejas. Sin embargo, es preciso reconocer que las actuaciones cotidianas de los servicios municipales, de las comunidades autónomas, de los diferentes cuerpos policiales y de los jueces y fiscales son más eficaces que antaño.
 
La orden de protección, que se obtiene casi de forma inmediata e incluso automática ante una denuncia por maltrato doméstico, es un ejemplo de ello. En ocasiones incluso se puede decir que, aun no siendo necesaria, y con objeto de evitar posteriores problemas, se utiliza esta vía legal. En cambio, en otras ocasiones, como ha ocurrido en Alcira, el problema es el contrario, la orden de protección nada puede contra quien realmente quiere acabar con la vida de la persona con la que ha convivido. En sí, la orden de protección o una sentencia que obligue al alejamiento del agresor requiere de la voluntad de éste, pero también de la víctima, y de la existencia de mecanismos suficientes para evitar que el agresor pueda volver a atentar contra la víctima.
 
Al contrario de lo ocurrido en Alcira, tanto en Málaga como en Leganés las fallecidas fueron las primeras en no ver el peligro de aquellos con quienes convivían, personas que ya habían demostrado su peligrosidad. Por eso, la utilización de las órdenes de protección –en Plaza de Castilla puede darse 5 o 6 cada día–, no resuelve el problema social que plantean los maltratadores, que no tienen sentimiento alguno de culpabilidad, y las víctimas, que no ven la realidad de su situación hasta que, en algunas ocasiones, ya es demsiado tarde.
 
En la práctica judicial es frecuente –aunque menos frecuente es reconocerlo– que después de celebrada la vista y dictada la orden de protección, víctima y maltratador vuelvan juntos a su domicilio o que al cabo de unas horas o unos días la orden de alejamiento se incumpla por voluntad de ambos. No se puede olvidar que, ante el problema de la violencia doméstica, casi tan importante como la respuesta penal es la respuesta psiquiátrica. Se ha de explicar tanto al maltratador como a la víctima que los maltratos no tienen como causa su propia actuación y, lo más importante, que el cambiar el rol del maltratador requiere más tiempo y efectivos que dejarlo todo en manos de una respuesta policial y penal que en muchos casos desborda sus capacidades de respuesta. Así, se debe romper ese círculo que desde la situación previa, pasa por el maltrato y la posterior “luna de miel” o vuelta al enamoramiento, una y otra vez, en múltiples ocasiones, incluso durante años. Ese círculo no se evita sólo con la respuesta judicial, por eficaz que sea.
 

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