Menú
EDITORIAL

Parejas, adopciones y distorsiones del lenguaje

Al margen de muchos otros aspectos, en la controversia entorno a la regulación legal de las parejas de hecho y al matrimonio entre homosexuales, pensamos que no sólo se está tratando de cambiar el Derecho de Familia sino también el diccionario y el sentido del lenguaje.
 
Desde un punto de vista no religioso, el matrimonio es el contrato civil que suscriben un hombre y una mujer para dotar de efectos jurídicos a su vida en pareja. Afortunadamente a ningún ciudadano soltero o divorciado —sea hombre o mujer— ni se le impide llevar a cabo dicho contrato ni se le fuerza a suscribirlo como condición para poder de hecho vivir en pareja. Que un ciudadano heterosexual sostenga que no debería tener que casarse para que su vida de pareja tenga ante la ley los mismos derechos y deberes que los de un matrimonio es un contrasentido de una envergadura semejante a la que cometería quien se quejara de tener que renunciar a comer carne para poder ser considerado vegetariano.
 
Más sentido tendría reclamar para las personas que quieren contraer matrimonio —es decir, que buscan efectos jurídicos a una convivencia que se pretende estable y duradera— un mayor grado de libertad para establecer las cláusulas y el grado de compromiso de su relación, antes de haber creado una nueva categoría de convivientes estables no casados que incoherentemente pretenden ser considerados parejas de hecho y de derecho al mismo tiempo.
 
Muy diferente es el caso de los homosexuales, cuya orientación sexual lógicamente los llevan a querer vivir en pareja con personas de su mismo sexo. Hasta hace nada los homosexuales no podían, aunque quisieran, otorgar a su vida en pareja los efectos jurídicos que los heterosexuales encuentran en el contrato matrimonial. Que a ellos se les otorgara el instrumento jurídico que los heterosexuales ya disponen en el matrimonio parecería, en principio, más lógico. Lo homosexuales, a diferencia de los heterosexuales, no podían hasta ahora beneficiarse de los derechos en materia de herencia o de pensiones por lo que eran necesarias iniciativas legales que vinieran a regular los derechos y deberes que, en el caso de los heterosexuales, ya regula el matrimonio. Bien es cierto —dicho sea de paso— que ninguna regulación a las parejas de hecho ni ningún matrimonio serían necesarios para poder beneficiar a quien se quisiera si el sistema de pensiones fuera privado y hubiera libre disposición testamentaria que erradicara la figura de los herederos forzosos.
 
Pero, dejando al margen los problemas legales que surgen por el papel que el sector público desempeña en la regulación de nuestras vidas, otra opción que tampoco excluye la regulación de las parejas de hecho homosexuales es la que pretenden las asociaciones de gays y lesbianas y el Partido Socialista, que no es otra que la de abandonar el sentido de la palabra matrimonio para que esta institución deje, en el ámbito civil, de referirse exclusivamente a la unión entre hombre y mujer, y ampliarla a personas del mismo sexo. Quizá con el tiempo también haya quien reclame la “convivencia en pareja de tres”, y empezaremos a ver los problemas administrativos, sociales y jurídicos que crea desatender el sentido del lenguaje y tratar a la ligera instituciones que, como también le ocurre al Derecho y a la Familia, son el cúmulo evolutivo de muchos saberes, pruebas y errores.
 
Más aun cuando del matrimonio entre homosexuales va de la mano la reivindicación del derecho de adopción. Aquí nuevamente hay un deseo de invertir la realidad de las cosas. El titular del derecho de adopción es el niño, no los adoptantes. El niño adoptado no sólo tiene derecho a un entorno familiar estable sino también a que este se componga de la figura de un padre y una madre, y se violan sus derechos si a priori la autoridad le impone el tener que renunciar a una de esas dos figuras.

En España

    0
    comentarios