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Ramón Villota Coullaut

Nueva regulación del matrimonio

Todavía se desconoce como va a quedar la nueva regulación del matrimonio. El punto principal radica en qué va a ocurrir con las parejas homosexuales, si se va a regular su existencia como parejas de hecho o si se va modificar la regulación del matrimonio en el Código Civil.
 
A día de hoy, el artículo 44 del Código Civil dice: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”. La Constitución, igualmente, recoge, en su artículo 32: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con  plena igualdad jurídica. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad  para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas  de separación y disolución y sus efectos”.
 
Parece, por tanto, que tanto el Código Civil como la Constitución parten del matrimonio como una relación estable de hombre con mujer, con plena igualdad jurídica entre ambos. De esta forma no parece posible incluir en el matrimonio la posibilidad del matrimonio homosexual, como tampoco sería posible el matrimonio entre más de 2 personas. Otra cosa, por supuesto, es regular las distintas situaciones que se van produciendo, y tener en cuenta la realidad de las relaciones homosexuales, vía ley de parejas o de uniones estables, lo que veo más posible. De las distintas legislaciones autonómicas existentes sobre esta materia la legislación catalana me parece la más correcta, distinguiendo entre parejas homosexuales y heterosexuales, y separando el matrimonio de las uniones estables de pareja.
 
Siguiendo con ello, la citada ley catalana, de Uniones Estables de Pareja, indica en su Preámbulo que “el artículo 32 de la Constitución Española proclama el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Pero, al margen del matrimonio, la sociedad catalana de hoy presenta otras formas de unión en convivencia de carácter estable, las unas formadas por parejas heterosexuales que, pudiendo contraer matrimonio, se abstienen de hacerlo, y aquellas otras integradas por personas del mismo sexo, que constitucionalmente tienen vedado el paso a aquella institución”. Cataluña, ya en 1998, resolvió la cuestión que ahora se plantea a nivel nacional, entendiendo que es distinto el matrimonio que la existencia de una convivencia estables, de carácter homosexual o heterosexual, que no implican relación matrimonial, incluso regulando la situación en Títulos distintos, pero dentro de la misma Ley.
 
Cataluña, por tanto, resuelve la cuestión de la mejor manera posible. Tanto en el caso de las uniones heterosexuales –aquellos que voluntariamente no han querido casarse- y las homosexuales –aquellos que el ordenamiento jurídico les impiden casarse- se pueden regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su convivencia, con derechos sucesorios incluidos, o con posibles acuerdos si la pareja finaliza su relación. A partir de ahí empiezan las diferencias, con la adopción, la más importante, que puede realizarse por la pareja heterosexual, entre hombre y mujer, pero no por una pareja del mismo sexo. La cuestión se resuelve por el interés del menor, porque la adopción requiere de la búsqueda de lo mejor para él, no del capricho de una pareja o de una persona que lo solicite individualmente, que también puede ser. Es más, no todas las peticiones, sean individuales, de parejas heterosexuales o de matrimonios, obtienen autorización para adoptar, lo que requiere de un procedimiento administrativo para saber las condiciones en que se va a encontrar el menor. Es claro, así, que no hay discriminación alguna, lo que hay es situaciones distintas que se resuelven, como es natural, de manera distinta.
 
En cambio, el ejemplo negativo lo tenemos en Navarra, en donde una Ley Foral, para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables, unifica el régimen de las parejas, sean hetero u homosexuales, y, en la parte más controvertida, que se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional, admite la adopción “de forma conjunta, con iguales derechos y deberes, que las parejas unidas por matrimonio”. En el futuro veremos por cual de los dos ejemplos tratados se decanta el Parlamento, por la que admite la existencia de una realidad social que no se puede ocultar, la existencia de unas relaciones estables fuera del matrimonio, con su necesaria regulación jurídica, y la que rompe el concepto de matrimonio como unión entre hombre y mujer.

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