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Ramón Villota Coullaut

A vueltas con la Ley del Menor

En el último viernes del mes de julio se ha producido la esperada reforma en la legislación penal de menores – el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica – y la Vicepresidente Portavoz del Gobierno ha anunciado que para el próximo curso parlamentario se reformará esta Ley, una reforma que intentará evitar la existencia de penas irrisorias en el caso de delitos graves, es decir, para supuestos de homicidios, asesinatos y violaciones, todo ello en desarrollo de la Disposición Adicional 6ª, introducida en pasado mes noviembre. Es clara la necesidad de una reforma en este sentido, ya que el límite del internamiento de hasta 4 años para un menor mayor de 14 y de hasta 8 años para un menor mayor de 16 no parece suficiente para delitos como los citados más arriba.
 
Pero ahora que los juicios rápidos en lo penal ya se han asimilado es bueno que pensemos que su experiencia puede servir para la jurisdicción de menores. A día de hoy un menor puede ser juzgado, en una ciudad como Madrid, en un plazo cercano al año, cuando si fuera mayor de edad lo sería, para delitos de robos o hurtos –muy frecuentes en menores-, en un plazo de 15 días. Así, en ese tiempo, si está entrando en la espiral de la delincuencia, puede tener abiertos varios expedientes más, lo que incide en que su resocialización sea cada día más difícil.
 
Eso sí, la ley, cargada con buenas intenciones, quiere resocializar al menor y parte de un procedimiento especial, con un equipo técnico que evalúa tanto la situación del menor como de su entorno familiar, e incluso pone límites a su posible sanción, para evitar su estigmatización social y favorecer su rápida recuperación para la sociedad. Bien, demos todo eso por bueno, aunque más que una ley penal parece que nos movemos en el campo de la asistencia social, olvidando que justamente a quien se le va a aplicar la legislación penal de menores es a quien ha cometido ya, por lo menos, un delito. Si a esto añadimos que el menor no ve más respuesta que una declaración ante el fiscal y una entrevista con el equipo técnico durante un intervalo de tiempo tan largo, de casi un año, no es extraño que la resocialización fracase. Y si no fracasa no es gracias a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, sino a que la propia familia del menor ha visto el problema de la delincuencia y le ha intentado poner límites y reeducar al menor.
 
De esta forma, creo que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor es una ley fracasada, porque en su espíritu parte de un mundo idílico y porque siendo ese su espíritu pone todos los mecanismos a su alcance para fracasar. Desde luego si la resocialización de un menor puede ser exitosa la respuesta que se dé ha de ser rápida y efectiva. Porque en la práctica ahora se puede juzgar a un menor por su primer delito cuando ya ha cometido 4 o 5 más –mejor dicho, le han detenido en 4 o 5 ocasiones más-, lo que no tiene ningún sentido, y menos cuando nos llenamos la boca con palabras tan bien pensadas como resocialización y reeducación. ¡Pero si cuando llega el menor al juicio –quiero decir audiencia, que hay que evitar la estigmatización del menor- ya no se acuerda de cual es el delito por el que se le va a juzgar!

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