La reforma que se prevé del Código Civil, con la posibilidad de iniciarse el divorcio desde los 3 meses de la celebración del matrimonio, sin necesidad de previa separación, incluye también aspectos novedosos en el campo de los hijos del matrimonio: se decanta la reforma por la custodia compartida, el punto principal de esta reforma, a mi entender.
Por supuesto que tiene gran importancia la posibilidad de que el divorcio pueda iniciarse sin necesidad de previa separación, puesto que esto ahorrará costes personales y económicos al matrimonio, que en muchos casos no hacen más que enconar la situación. De hecho, en numerosas ocasiones, y con la separación en la mano los cónyuges –todavía lo son- prefieren no dar el paso de divorciarse, que en principio no puede tener más finalidad que volverse a casar o, en otras ocasiones, aprovechar la vía del divorcio para modificar las medidas que pudieran existir sobre los hijos comunes. La existencia de mediadores familiares –tanto psicólogos como abogados- también creo que es acertada, puesto que descargará de trabajo al juez. Tiene menos importancia el plazo de 3 meses desde la celebración del matrimonio para iniciar el divorcio; no creo que sea muy utilizado más que en casos muy contados.
Pero el punto que creo va a ser más controvertido es el de la custodia compartida. En la actualidad la situación tipo es la siguiente: Ambos cónyuges mantienen la patria potestad sobre sus hijos menores, siendo la mujer la que se queda con su custodia y con el piso. A su vez, el varón tiene un régimen de visitas más o menos amplio para visitar a sus hijos, a los que debe pasar una pensión de alimentos –en relación a la citación económica familiar– para sufragar los gastos que le corresponden por ser el padre. Aquí esta la crítica de los padres separados, que la práctica judicial hace que sea el hombre quien se va de casa, perdiendo el contacto diario con sus hijos, y la mujer quien se queda con ellos.