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Ramón Villota Coullaut

Permisos penitenciarios

su posible rehabilitación era una quimera propia de los que viven en un país de fantasía jurídica que, naturalmente, no existe

"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados". Esto es lo que dice el artículo 25 de la Constitución. Pero este precepto de nuestra Carta Magna no ha de ser entendido de forma absoluta, como si las penas de prisión de prisión no tuvieran más finalidad que la reinserción. Así, el Tribunal Constitucional ha indicado en diversas sentencias que la rehabilitación del interno no es el único fin de la pena, sino que existen otros, como el de la prevención, tanto general como individual. Y este fin preventivo –como recoge la doctrina penalista– ha de verse desde ideas tales como la restauración de la paz social y la consiguiente reafirmación del sentido de justicia de la sociedad.
 
De esta forma, el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 1998, estableció que "el artículo 25 de la Constitución no contiene un derecho fundamental a la reinserción social, sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria: se pretende, a través de él, que en la dimensión penitenciaria de la pena privativa de libertad se siga una ostentación encaminada a esos objetivos, sin que éstos sean su única finalidad". De la misma forma, el Tribunal Supremo recoge, en otra sentencia de hace dos años, que "el fin sancionador de la pena de prisión existe y es constitucional, no ha desaparecido por la vigencia del artículo 25 de la Constitución, que sólo exige que la pena privativa de libertad tenga una vocación de reinserción, lo que es compatible con el castigo".
 
Estas sentencias, sin dejar de reconocer la importancia del criterio de la reinserción, también manifiestan que existen otros criterios a tener en cuenta, entre ellos el propio hecho delictivo y la sanción por dicho delito. En el caso de Barcelona es claro que se olvidaron puntos tales como el de que en los delitos de índole sexual la rehabilitación es muy difícil y, a su vez, en los supuestos de estancias en prisión largas – de más de 10-15 años– la posible resocialización del interno es todavía más difícil. Y justo en Pedro Jiménez, el presunto asesino de las dos policías en prácticas, se dan esas dos circunstancias, un interno que lleva más de 15 años en prisión con delitos sexuales a sus espaldas. Vamos, que su posible rehabilitación era una quimera  propia de los que viven en un país de fantasía jurídica que, naturalmente, no existe.

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