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Lucrecio

Fraude en acto público

Pero, si, en lugar de suspender, la empresa acepta que el músico –o el conferenciante– expulse del estadio o la sala a algún espectador, se habrá cometido un fraude. Perseguible, en el caso de los conciertos

En una conferencia o una mesa redonda se cruzan dos contratos. El que los organizadores establecen con el conferenciante, primero. Y el que sellan con la clientela, en función de cuya asistencia se fija esa ceremonia. Entre el que asiste y el que habla no hay relación contractual alguna; nada, pues, fuerza a que ninguno de los dos acepte las condiciones del otro; ésa es sólo potestad de los organizadores.
 
Nadie puede imponer a un conferenciante que hable en presencia de quien él no desea. Eso es parte del pacto que el sujeto activo de la intervención sella con quien lo invita o contrata. Llegado el momento de su charla, el conferenciante puede considerar que alguno de los términos pactados no se cumple. No habla, entonces. Y a eso se reduce todo el problema. Mas, en la misma medida que ningún derecho tienen los asistentes a un acto previamente convocado a impedir que el orador tome la palabra o a expulsarlo, ninguno tiene el orador a limitar la presencia o expulsar de la sala a sujeto alguno que haya cumplido con las condiciones que la organización fijara en el momento de la convocatoria pública. Si cualquiera de esas dos expulsiones –la del conferenciante o la de alguno de los asistentes– se produjera, ningún responsable formal existiría que no fuera la organización misma.
 
Es algo tan elemental que da rubor tener que recordarlo. Y estar obligado a hacerlo, sencillamente por que ha sucedido. En el desarrollo de un curso organizado por algo tan Institucional como la Universidad Autónoma de Madrid, con participación del poco presentable Alto Comisionado para las víctimas del terrorismo.
 
La representante de una de las organizaciones de víctimas del 11-M se negó a hablar en presencia de periodistas de la Cadena COPE. Estaba en su derecho. Y a los organizadores no cabía más opción que la de pagarle el taxi de vuelta a casa. Eso no es un conflicto. Los aficionados a los conciertos de rock and roll sabemos que es un riesgo que va en las actuaciones. Si al músico no le da la gana de tocar, la organización devuelve el coste las entradas. Y se acabó. En lo que concierna a sus acuerdos con el artista incompareciente, eso es cosa de su contrato privado.
 
Pero, si, en lugar de suspender, la empresa acepta que el músico –o el conferenciante– expulse del estadio o la sala a algún espectador, se habrá cometido un fraude. Perseguible, en el caso de los conciertos. Y la única responsabilidad será de aquel que da la orden de ejecutar sobre el público, contra el público, el capricho del artista. La Universidad Autónoma de Madrid, en este caso. Y el Alto Comisionado. Todo lo demás, es palabrería.

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