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Francisco Pérez Abellán

El derecho a la información y el honor de todos

en la actualidad el concepto judicial del honor es impreciso, la intromisión ilegítima no tiene una definición clara, y en ese terreno resbaladizo, caben muchas cosas, como la amenaza de gran mordaza mediática

Casi medio centenar de periodistas, entre ellos los más prestigiosos de diversos medios han sido condenados en un proceso civil por haber dado una noticia: ¿Se ha terminado el tiempo en el que los jueces daban prioridad al derecho a la información? ¿Estamos en un momento delicado para la libertad? ¿Hay una ley tan ambigua que su aplicación depende exclusivamente de la voluntad del juez al que le toque?
 
Los hechos se remontan al asalto de un sórdido individuo natural de Moldavia a un chalet de Madrid donde vivía un matrimonio con sus hijas. Este criminal que dio muerte al dueño de la casa e hirió gravemente a la esposa, hizo un grave daño a las chicas, y la información, que era relevante y de interés público, fue difundida por la policía, aunque esta vez no ha sido demandada. Por venir de fuente con tanto crédito, se emitió o reflejó en televisiones, radios y periódicos de forma prácticamente idéntica. Lo emitido era prácticamente lo mismo y por eso las condenas, aunque varían según la intensidad del trato informativo, resultan parecidas.
 
Los jueces, en primera instancia, dictaminaron que lo publicado por los periodistas vulnera el honor de las hijas del asesinado, dado que se especificaba que fueron víctimas de la agresión del criminal ya juzgado y eran menores en el momento citado. A mi modo de ver, como especialista en la materia, los periodistas no hicieron otra cosa que dar cuenta de un nuevo delito y un nuevo delincuente, alguien que entra en las casas, mata y ataca a todos los miembros, en especial a los más vulnerables. De acuerdo que hay que proteger a los menores, pero aquí quien no los respetó fue el criminal.
 
Los periodistas solo contaron los datos que les dio la fuerza policial. Es decir, cumplieron con su labor informativa; y se apresuraron en alertar de que un nuevo tipo de crimen había entrado en el horizonte delictivo.
 
Entramos pues en una colisión grave entre el derecho a informar y el derecho al honor. En los países avanzados y democráticos, prima siempre el derecho a la información, porque eso hace a la sociedad más fuerte y más libre. En la nuestra, donde últimamente los periodistas tienen que someterse a una reiterada interpretación de las leyes en su contra, sufrimos al menos en Primera Instancia, y en algunas Audiencias Provinciales, rigores de una falta de amplitud de miras, y,  ¿por qué no decirlo?, el fantasma mal disimulado de meter al periodista en vereda, puesto que parece que se lleva demasiado tiempo informando con demasiada manga ancha.
 
En resumen, la sentencia contra al menos 49 periodistas, entre los que se encuentran lo más granado del oficio, desde Olga Viza a Juan Pedro Valentín, pasando por María Teresa Campos, toca el fondo de la profesión: ¿Quién ha de decir lo que debe publicarse: los jueces o los periodistas? ¿Hasta dónde deben saber los ciudadanos?
 
Porque si los periodistas hubieran dado la noticia del asesinato del dueño del chalet sin mencionar los detalles de la agresión a su familia, habrían mutilado la información y faltado a la verdad. Por tanto, exigirles que silencien las circunstancias de un hecho va contra el ejercicio profesional puro y duro. Por otro lado, está el derecho al honor de todo el mundo, en especial el de los menores. Aunque repito que lo que sucedió es que se dio traslado a la opinión pública de un suceso, el ataque de un individuo al hogar de unos ciudadanos, y lo que allí hizo. Por tanto los periodistas obraron según su leal saber y entender: informaron a todos, simplemente transmitiendo lo que es habitual, datos proporcionados por otra institución. Fueron rigurosos y veraces: incluso unánimes. Por eso hay tantas condenas.
 
Es preciso, pues, que la profesión tome posiciones. ¿Qué ha hecho que tantos periodistas de prestigio hayan incurrido en una falta que no sólo es condenada por instancias judiciales sino que lleva acarreada una indemnización desproporcionada que no tiene en cuenta regla de medir alguna? Es decir, que a veces se dicta sin que se acredite el daño, simplemente a “ojo de buen cubero”. Tengo la convicción de que esos profesionales, entre los que además de las estrellas refulgentes hay un batallón de periodistas de a pie, creían estar obrando rectamente. No era su intención arremeter contra el honor, ni la intimidad, sino que dieron traslado a la noticia con la dimensión que tenía, lo que debe ser apreciado jurídicamente. El daño fue causado por el asesino, y más daño se causaría, y no solo a una familia, por desgracia, sino a toda la sociedad, sino se informa completa y correctamente de lo que pasa.
 
Tal y como están las cosas, para que no hubiera oportunidad para esta demanda, capitaneada por el abogado Gregorio Arroyo Hernansanz, otrora amigo de los periodistas y defensor de innumerables causas en el Grupo 16, habrían tenido que mutilar la información y dar solo una parte. Algo inaceptable.
 
Lo importante por tanto es dejar claro que
1.-La sentencia ha sido del Juzgado de Primera Instancia y luego de la Audiencia Provincial. Todavía no es firme. Cabe recurso ante el Tribunal Supremo, y ya está recurrida por las partes implicadas. Es muy posible, y absolutamente deseable, no solamente por los compañeros implicados, sino por toda la profesión, que los jueces del Supremo decidan con precisión entre la libertad de información y el derecho al honor. Y sobre todo, para saber si los periodistas son libres para comunicar noticias o deben amputarlas para evitar demandas millonarias.
 
2.-La batalla no ha hecho más que empezar porque son muchos lo que buscan la Bono-Loto judicial aprovechando que, por ahora, se fijan indemnizaciones sin que se acrediten los daños, además, por cantidades exorbitantes, que no guardan proporción y que en este asunto, ha colgado la espada de Damocles sobre la cabeza de más de cuarenta periodistas de a pie – descontadas las estrellas–, con un cobro que les arruinará si se consolida. Es muy curioso ver en la distancia aquel joven Gregorio Arroyo que peleaba del lado de los periodistas, aprovechando ahora los resquicios de la ley para ponerles en tal aprieto. Tal vez todos nos hemos hecho mayores, pero algunos más que otros.
 
Por cierto, debemos subrayar que en la actualidad el concepto judicial del honor es impreciso, la intromisión ilegítima no tiene una definición clara, y en ese terreno resbaladizo, caben muchas cosas, como la amenaza de gran mordaza mediática, inducción a la autocensura y angustia colectiva de trabajadores de la información, en una sociedad cada vez más necesitada de noticias completas y veraces. Hasta ahora los jueces del Tribunal Supremo, en España, se han decantado por la defensa de la libertad de expresión e información y no hay causa para creer que no lo seguirán haciendo. Habrá que esperar, sabiendo que cabría recurso ante el Tribunal Constitucional, e incluso ante el de Derechos Humanos de Estrasburgo, porque la profesión periodística, y la sociedad entera, en definitiva la propietaria del derecho a la información, se juega su identidad.
 
De los periodistas condenados, algunos correosos y batalladores, los hay que se las vieron con el Tribunal de Orden Público, (el TOP de la dictadura) y que no vacilaron en informar, pese a leyes mordaza e intentos de recorte de libertades, que siempre hubo. Por eso seguirán en la brecha.
 
Lo más curioso es que la profesión en su conjunto parece ajena a los peligros que se ciernen sobre el derecho a informar. Y no es el más pequeño la proliferación de sentencias judiciales adversas. Algunas, disparatadas. Para dar un ejemplo solamente, recordemos que hace unos meses se emitieron unas imágenes del ex ministro Álvarez Cascos y su nueva compañera sentimental. Habían sido tomadas en lugares públicos y mostraban actividades de un alto cargo y persona relevante, de indudable interés mediático, lo que en principio carecía de ribetes dañinos. El entonces ministro no lo consideró así y demandó a los distintos programas de televisión que emitieron esas imágenes, por lo que hubo procedimiento en juzgados diferentes. Hasta tal punto es confusa la legislación, la ambigüedad de los conceptos de honor e intromisión ilegítima, que dos jueces se pronunciaron sobre este mismo hecho, en la misma semana, de forma radicalmente contraria. Son jueces de Primera Instancia de Madrid, se supone que con la misma formación e información, pero evidentemente con posturas muy diferentes. Pues bien: uno de ellos condenó, sin paliativos, imponiendo, como nos tienen acostumbrados, una cantidad millonaria; y el otro, sin embargo, a pesar de que le tocó juzgar el programa con más aristas, absolvió libremente, en beneficio de la libertad de expresión. Atendiendo a las razones de sus sentencias, parece increíble que juzgaran los mismos hechos y con la misma ley. Para que vean que caben toda clase de interpretaciones: simplemente porque los conceptos no son claros. Y una ley poco clara, es una ley injusta.
 
Pues todavía en esta causa hubo una tercera opción, la de un juez que condenó a un tercer programa por la emisión de esas mismas imágenes del ex ministro, pero solo a una cantidad simbólica: menos de cien euros, aunque Cascos demandaba 400.000 de reparación. Vean como siguen las interpretaciones en una variedad multicolor: puede afirmarse que según el juez que toque, así es la sentencia.
 
Es decir, que ahora, y como no son firmes las condenas contra “los 49”, afortunadamente, serán los tribunales superiores, con jueces reposados y sesudos, quienes –así lo esperamos– restablezcan el equilibrio entre honor e información y se supone que crearán una jurisprudencia unitaria que impida el paso a la injusticia.
 
Pero pasen y vean como no se puede difundir impunemente que “los periodistas tal y cual” han sido “condenados por intromisión ilegitima en el honor” diciendo que la sentencia es firme, puesto que podría ser revocada, anulada y seguramente cambiada de sentido. Con lo cual todos los periodistas aludidos, a los que se les presenta como reos de no se sabe qué delito, podrían poner demanda por intromisión en el honor, puesto que la información deficiente puede dar de ellos una idea de que son inveraces, ligeros de cascos, o incompetentes, y eso va en menoscabo del honor. Así de fácil es resbalar en conceptos tan ambiguos.

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