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Ramón Villota Coullaut

La cruzada contra el tabaco

se está equiparando el consumo de droga con fumar, cuando es evidente que no podemos comparar los perjuicios del consumo de la cocaína o de la heroína con los provenientes del consumo de tabaco.

No soy fumador ni lo he sido nunca pero, con la nueva legislación antitabaco, empiezo a sentir un deseo cada vez más irrefrenable de defender los derechos de los que fuman, saben que ello es perjudicial para su salud y, a pesar de todo, no lo dejan o no pueden dejarlo. Y lo que no debemos dejar de pensar es que esta ley, la 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (así se llama oficialmente, nada más y nada menos), se aplicará con la idea de prohibir fumar casi en cualquier lugar cerrado, salvo la propia casa –incluso hay quien se pregunta si podrá fumar en su vivienda si tiene servicio doméstico–, llegando al absurdo de prohibirse fumar en la cabina de un sex shop. Eso sí, en ciertos lugares –hoteles, salas de fiesta en donde no se permita la entrada a menores de edad, bares o restaurantes con más de 100 metros cuadrados, cines, teatros, centros psiquiátricos o centros penitenciarios, entre otros– se permite la habilitación de zonas para fumadores. No se podrá fumar, por supuesto, en los centros de trabajo.

Además, se imposibilita la publicidad en torno al tabaco, sea directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación o en cualquier evento social o deportivo que pueda afectar a menores de edad. Se prohíbe incluso entregar un cigarrillo de chocolate a un niño por considerar que esto incita al tabaquismo. Dentro del régimen infractor, fumar en un lugar prohibido puede conllevar una sanción de 30 a 600 €, con lo que podemos decir que se está equiparando –no del todo, pues se permite su venta– el consumo de droga con fumar, cuando es evidente que no podemos comparar los perjuicios del consumo de la cocaína o de la heroína con los provenientes del consumo de tabaco.

Con esta ley hemos llevado hasta el absurdo la defensa del derecho de los no fumadores y vamos a perjudicar los derechos de los fumadores con la excusa de que nuestra Constitución, dice la exposición de motivos de esta ley, reconoce el derecho a la salud en su artículo 43. Pero olvida esta ley contra el tabaco que una cosa es la protección a la salud y otra, muy distinta, es recortar libertades a quien debe ser libre de perjudicar su propia salud tanto como quiera. La exposición de motivos de la ley arguye también que el tabaco es uno de nuestros principales problemas sanitarios y la causa de más del 90 % de las muertes por cáncer de pulmón en nuestro país. Pero utilizar este dato para limitar el derecho de los fumadores es como si las tabaqueras defendieran el consumo de tabaco por las muertes prematuras que ocasiona, y, por tanto, por los beneficios que la Seguridad Social puede obtener, vía pensiones no recibidas, de ello. El derecho a la salud no implica una obligación de cuidarse. Todo esto me recuerda a nuestra primera constitución, la de 1812, cuando recogía en su artículo sexto como una de las principales obligaciones de los españoles el ser justos y benéficos. Entonces como ahora no se sabe distinguir entre el deseo y la realidad, entre lo que debe ser y lo que es.

No obstante, lo más importante es una parte de nuestros ciudadanos va a ver limitados sus derechos individuales al impedirle decidir sobre su propia persona si con ello no causa perjuicio al resto de la sociedad. Muchos españoles dejarán de tener la libertad de poder elegir sobre su salud desde el 1 de enero del 2006.

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